11.10.06

- ASESORIA JURIDICA EN SALUDO LABORAL Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
ASESORIA JURIDICA EN SALUD LABORAL

14/06/2006 - ASESORIA JURIDICA EN SALUD LABORAL

Asesoramos jurídicamente sobre la salud laboral en la empresa bajo la óptica de la LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Llevamos su asunto de forma integral en coordinación con los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.
Defendemos en juicio y fuera de el, materias relacionadas con lo siguiente:
- ACCIDENTES LABORALES.
- ENFERMEDADES PROFESIONALES.
- ACOSO LABORAL Y MOBBING.
- MOBBING Y ESTRES EN EL TRABAJO.
- INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES.
- RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL.
- REDACCION DE INFORMES
- ESTUDIO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
- INVESTIGACION DE ACCIDENTES.
- RECLAMACIONES INDIVIDUALES.
- cAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO.
- NEGOCIACION CAMBIO CONDICIONES LABORALES.
- ESTUDIOS SOBRE EVALUAION RIESGOS.
- FORMACION EN LA EMPRESA SOBRE PRL
- NEGOCIACION CON SINDICATOS.
- REPRESENTACION ANTE LA INSPECCION.
- RECARGO DE PRESTACIONES.
- SOLICITUD DE INCAPACIDAD LABORAL.
- PERSONACIONES EN LA VIA PENAL.
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS
- CONTENCIOSOS SOBRE SANCIONES.
- ELABORACION DICTAMENES PERICIALES
- DIRECCION DE ASUNTO JURIDICO EN PRL

Coordinador:: Aitor ibarra
Abogado. -Tecnico Superior en Prl: SEGURIDAD, HIGIENE, ERGONOMIA-PSICOSOCIOLOGIA.
Graduado Social.
móvil: 605718858
Toda España

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- PRESTAMOS USURARIOS O A TIPOS DE INTERES DESORBITADO
PRESTAMOS USURARIOS. HIPOTECAS A TIPOS DE INTERES DESORBITADOS.
1. ¿CUANDO UN PRESTAMO ES CONSIDERADO USURARIO?
Se dice que un préstamo es usurario cuando se presta dinero a un tipo de interés excesivamente alto, aprovechádose el prestamista, de una situación de necesidad o engaño en quien necesita ese dinero bien sea por encontrarse en una situación de necesidad o mismamente por engaño.
2. ¿QUE CONSECUENCIAS TIENE EL QUE UN PRESTAMO SEA CONSIDERADO USURARIO?
La consecuencia que adoptan los Tribunales cuando un crédito se considera usurario es que solamente se ha de devolver el principal. es decir el dinero que se prestó, no los intereses.
3. QUIEN DECIDE SI UN PRESTAMO ES O NO USURARIO?
lOS Tribunales son los que deciden si un préstamo es o no usurario. Ello depende de las condiciones en las que se concedido, en que situación se encontraba el necesitado y otras variables que el juzgador ha de valorar en cada caso.
4. QUIEN CONCEDE ESTE TIPO DE PRESTAMOS?
Este tipo de préstamos están bastante mas extendidos de lo que a simple vista parece. No tenemos mas que echar una ojeada todos los días a los periódicos y veremos la cantidad de anuncios que hay al respecto. Los anuncios mas o menos bienes a ser como estos: " concedemos préstamos SIN NOMININA, SIN INGRESOS, SIN CONTRATO FIJO, NO IMPORTA RAI, NI ASNEF, en 24 horas..."
La mayoría de estas empresas se organizan en redes de franquicias o también particulares. Su fin es enganchar a personas con necesidad que se encuentran FUERA DEL CIRCUITO BANCARIO. Los bancos no los quieren porque o bien carecen de garantías o bien se encuentran en archivos de morosidad. Entonces no tienen mas remedio que acudir a prestamistas particulares a tipos de interés desorbitados, a veces superiores al 60% anual TAE.
5. COMO DEFENDERME DE UN PRESTAMO USURARIO.
Para defenderte de un préstamo usurario NO TIENES MAS QUE ASESORARTE CON UN DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADO EN ESTE TIPO DE ASUNTOS. Por ejemplo http://www.ibarraasociados.com bufete jurídico y financiero. Llama gratis al 900111666. Desde cualquier lugar de España. Nosotros estamos denunciando situaciones de usura con bastante habitualidad. También gestionamos préstamos ante los bancos y con inversores pero no con la agresividad de algunas compañías o intermediarios financieros.
6. COMO COLUCIONAR UN EMBARGO DE MI VIVIENDA.
La única forma de solucionar un embargo de tu vivienda, que se puede dar por diversos motivos por ejemplo: si hiciste de avalista para un familiar o amigo y el no pago; si estas en una situación de desempleo; por motivos de separación; por situación de una enfermedad; porque no puedes pagar la hipoteca; etc... Lo primero que tienes que hacer es negociar con tu banco ya que a el no le suele interesar los problemas prefiere que pagues. Cuando no puedas pagar puedes acudir a otra alternativa financiera a mas largo plazo, también puedes reunificar las deudas en una sola cuota, pero ten cuidado con las agencias de intermediarios sin escrúpulos, que no son profesionales, acude a profesionales colegiados como ABOGADOS, O ECONOMISTAS, que ellos si son profesionales. No te fíes de grandes organizaciones que al final pueden terminar como los de las "estampitas". Si tienes embargos y tienes que aplazar deudas y no tienes mas remedio que acudir a inversores privados acude a gente de confianza a personas profesionales.
7. QUIENES SON LOS INVERSORES O LOS PRESTAMISTAS PRIVADOS?
Lo mismo que existen inversores en bolsa, también existen inversores en hipotecas privadas. Son aquellos que financian a personas o empresas que utilizan otros parámetros menos rígidos que los bancos. Por ejemplo. Un banco para concederte un préstamo con garantía hipotecaria te pide además de disponer de una fincabilidad (tu casa) te pide que dispongas de unos ingresos fijos para que puedas pagar con soltura la cantidad mensual de hipoteca. Esta cantidad suele ser alrededor del 35% como máximo. Es decir que de 1000 euros de sueldo mensual no te van a conceder el préstamo hipotecario si tu cuota mensual de la hipoteca supera los 350 euros mes, además que tienes que demostrar que tus ingresos son seguros y por ello te pedirán contrato fijo, sueldo seguro, estabilidad de empleo, garantías , etc.. SIN EMBARGO LOS INVERSORES PRIVADOS lo que mas les interesa es que dispongas de garantías de FINCABILIDAD, es decir de que dispongas de tu vivienda para que en caso de que no pagues (como los bancos) ellos te ejecutarían sacando tu vivienda en pública subasta.
8. QUE TIPOS DE INVERSORES O PRESTAMISTAS ME PUEDEN INTERESAR?
A groso modo existen dos tipos de inversores: Los financieros y los subasteros. Los subasteros son interesados a pillar chollos para quedarse con tu vivienda, si no pagas se quedan con tu vivienda. Es decir que en muchos casos su habilidad está en saber de antemano que no vas a poder pagar. Te financian un poquito y como no puedes pagar te ejecutan, organizando una subasta que ellos con su experiencia ya lo tienen bien atado y te encuentras en la calle sin tu vivienda y por un préstmo de poco importe. A veces hacen ingenieria financiera con el fin de quedarse con el inmueble, cuanto mas valor tenga mas importante será para ello el prestarte lo que no puedas pagar. LOS FINANCIEROS, no tiene en cuenta tanto el quedarse con el inmueble ya que por lo general no quieren problemas. Unicamente busan mayor rentabilidad a su dinero. Teniendo en cuenta que si un banco les da el tres por ciento de rentabilidad y con una hipoteca suele sacar el 20% , pues ya consideran bastante ganancia. Estos inversores suelen tener los mismos criterios que los bancos aunque menos exigentes dado el mayor tipo de interés. Con estos si puedes solucionar autenticos embargos, situaciones difíciles, aunque estés en RAI, ASNEF, morosidad, etc... Te van a pedir garantías reales igual que los bancos pero se arriesgan más. Puedes acudir a ellos. Procura que medie un ABOGADO O ECONOMISTA de confianza. Diferenciar unos de otros es casi imposible.
9. QUE LEGISLACION EXISTE EN LA QUE ME PUEDA AMPARAR DE LOS PRESTAMOS USURARIO?
La legislación especial que se utilizar para atajar este tipo de préstamos es la Ley Azcárate. Una legislación que aunque tiene casi un siglo se encuentra en vigor. Esta ley estipula una serie de requisitos para que pueda considerar se un prestamo como usurario . Estos requisitos suelen ser: engaño; o situación de necesidad; a un tipo superior a los del mercado; Ejemplo: El Sr. X prestamista concede un préstamo a un tipo de intérés del 40% anual, para quitar embargos en la vivienda como consecuencia de que la familia prestamista ha tenido una perdida de ingresos motivada por una situación de desempleo. ¿SE PUEDE CONSIDERAR ESTE PRESTAMO COMO USURA? RESPUESTA: POSIBLEMENTE EL JUEZ DICTARÁ QUE SI.; Otro ejemplo: LA empresa X concede un préstamo al 70% a D. Antonio Garcia para comprar unas acciones de IBERTECNICA, S.A. que cotizan en bolsa y que prevé que subirá en bolsa una barbaridad, con lo que mas tarde las venderá y pegara un pelotazo ganando una bonita cantidad. ¿PODEMOS CONSIDERAR ESTE PRESTAMO COMO USURARIO? RESPUESTA: POSIBLEMENTE NO. ¿POR QUE? pues porque no existe una situación de necesidad en la persona que necesitaba el dinero. no lo necesitaba para alimentarse o para no perder su vivienda sino que lo pidió para especular con el. LUEGO EL JUEZ NO VA A VER posiblemente UNA SITUACION DE NECESIDAD EN ESE PRESTAMO.
10. QUE TENGO QUE HACER CUANDO CONOZCA UNA SITUACION DE CREDITO USURARIO.?
Acudir a un ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO FINANCIERO. El le aconsejará. Nuestro despacho le defenderá de la USURA http://www.ibarraasociados.com . No tiene mas que llamarnos al teléfono gratuito 900111666 y un abogado se pondrá en contacto con usted, en cualquier punto de la geografía española.
11. EXISTEN CASOS DE USURA TODAVIA EN ESTE PAIS?
Por supuesto que existen. Nosotros estamos defendiendo préstamos usurario que superan el 200% de tipo de interés. Consideramos que este tipo es abusivo. Que se debe acudir a un ABOGADO. Que una buena lección para el prestamista es considerarlo nulo dicho préstamo.
12. LO QUE SUCEDE ES QUE LOS PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA SE REFLEJAN EN UNA ESCRITURA PUBLICA REALIZADA ANTE NOTARIA Y ESE DOCUMENTO ES PREFERENTE FRENTE A LOS PRIVADOS. ¿COMO PROBAR DICHAS CONDICONES?
Es común amañar la escritura notarial de modo que en realidad no se refleje la realidad en las que el préstamo se ha concedido. Suelen existir diferentes estrategias. Y todo se hace ante el Ilustre Notario que en realidad no tiene por que saber porque el prestatario manifiesta que el dinero que ha recibido o es mas que el que realmente se le ha entregado, con el fin de rebajar el tipo de interés o se poner tipos de interés normales del mercado. Es decir que en muchos casos las minutas notariales son falsas de antemano y no es raro que se le llame al notario o declarar el día del juicio.
13. SUELEN DAR LA RAZON LOS TRIBUNALES A LOS PRESTAMISTAS?
Normalmente si se defiende y demuestra la realidad en la que se ha concedido el préstamo los jueces dan la razón. Existe una jurisprudencia al respecto donde son muchos los casos de usura.
Hay que probarlo y aunque de momento es un asunto de la jurisdicción civil, tampoco es difícil encontrar ya algunos tribunales que han llevado el asunto al campo de lo penal al considerarlo como ESTAFA. Mi experiencia me dice que hay que acudir a un ABOGADO y denunciar. El ABOGADO verá si es asunto CIVIL O PENAL. Todo es cuestión de estudiar el asunto y probarlo. A veces con FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO.
14. SE PUEDE NEGOCIAR CON LOS BANCOS PARA NO TENER QUE ACUDIR LOS PRESTAMISTAS?
Sin duda alguna. Las Entidades Financieras no quieren tener problemas con los particulares. Ellos a veces hasta vender los derechos de cobro a particulares o sociedades que se dedican a negociar o gestionar cobros con morosidad. Este negocio está bastante extendido en particulares y sociedades. Los bancos venden morosidad y estos ejecutan dicha morosidad. Lo primero que tiene que hacer un particular o empresa que no puede pagar es ponerse en contacto con su banco y explicarle el problema, en muchos casos se puede solucionar. En otros no . Es cuestión de negociar con los bancos. Si uno no quiere negociar directamente siempre lo puede hacer un ABOGADO ESPECIALIZADO EN EL CAMPO FINANCIERO O UN ECONOMISTA O UN DESPACHO MULTIPROFESIONAL COMPUESTO DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS (como el nuestro IBARRA ASOCIADOS http://www.ibarraasociados.com
15. SI NO PUEDO PAGAR LA HIPOTECA EXISTE ALGUNA FORMA DE REHABILITARLA PARA NO QUEDARME SIN MI VIVIENDA?
Existe una forma de rehabilitar la hipoteca pagando la cantidad atrasada, los intereses y las costas producida en el juicio ejecutivo . Lo normal es que si dejo de pagar dos o tres cuotas de la hipoteca el Banco me ejecute, que significa que me rescindirá el préstamo obligándome a abonar todo el préstamo de un golpe. lógicamente si no puedo pagar dos mensualidad como voy a poder devolver todo el préstamo de un golpe, mas intereses y constas!. Para ello está el juicio ejecutivo. Como no puedes pagar el préstamo el banco sacará el piso a pública subasta para que lo adquiera el mejor postor y así cobre la cantidad prestada mas los intereses, gastos y costas. LA REHABILITACION consiste precisamente en parar la subasta antes de que se adjudique alguno mi vivienda. Se trata de una enervación pero que requiere unos requisitos: que se trate de la VIVIENDA HABITUAL, que sea por UNA SOLA VEZ y que se abone las cuotas impagadas mas intereses y costas.
16. QUE SON LOS REGISTROS DE MOROSIDAD?
Los registros de morosidad tipo RAI; ASNEF, y otros privados, son registros donde se anotan las
cantidades que a los bancos y otras entidades financieras, telefónicas, eléctricas, etc.. se les adeuda. El ASNEF/EQUIFAX es un registro donde se anotan los impagados de particulares por no pagar a los bancos, a las compañías telefónicas, y otras asociadas. Se trata de un registro general de impagados en el que las entidades financieras CONSULTAN cuando van a conceder un préstamo. En dicho registro consta entre otras cosas quien te ha incluido en el registro y por qué importe te han incluido. Es decir lo que debes y a quien se lo debes. A veces existen errores ya que hay deudas que se pagan fuera del circuito bancario o fuera de la práctica común y la empresa que te ha metido en el Registro, cuando le pagas no te saca de él. Todos los incumplidores de pago tienen el derecho de cancelar su asiento tan pronto como pague a la empresa que les ha incluido y si no lo hace incurre en RESPONSABILIDAD. Los usuarios tiene el DERECHO DE CANCELACION . El Derecho de cancelación significa que cuando le pagues al que te incluyó en el Registro tiene la obligación de comunicar el pago para que te borre si no lo hace incurre en RESPONSABILIDAD. El RAI, Registro de Activos Impagados, es un registro de la banca que lleva a el los impagados que se documentos en títulos con fuerza ejecutiva tipo letras de cambio , pagarés , cheques, etc.. es un registro que los Tribunales han opinado negativamente sobre el por la poca fiabilidad que tiene. Lo mismo que hemos dicho para el ASNEF sirva para el RAI, si pagas fuera del circuito bancario una letra y no te eliminan de él DENUNCIA, EJERCE TU DERECHO o si no PIDE RESPONSABILIDAD. Existen otros registros de tipo privado que ejercen una función similar. EL CIRBE es un registro de riesgos del Banco España en el que se anota todo el riesgo que tienen las personas , de todo tipo, prestamos, créditos con garantía hipotecaria, créditos sin garantía o con garantía personal, avales, negociación de papel, etc... cuando pasan de cierta cantidad se anotan en dicho Registro. Los bancos y las entidades financieras consultan también el riesgo de cada persona con el fin de conocer cual es su situación y si el riesgo es alto, entonces es posible que no concedan el deseado préstamo.
17. ENTONCES COMO PUEDO OBTENER FINANCIACION SI ME ENCUENTRO FUERA DEL CIRCUITO BANCARIO?
No te queda mas remedio que acudir a un inversor privado, donde te analizará tu operación con mayor arriesgándose bastante mas . Por ejemplo si solicito un préstamo al BANCO X lo primero que hará consultar a los registro indicados además de la CIRBE. Si tengo muy riesgo anotado en la CIRBE, y algún impagado anotado en el ASNEF, ya me puedo olvidar del préstamo. QUE PUEDO HACER? Los inversores privados no suelen mirar el RAI, ni ASNEF, entonces verá si tu vivienda vale lo suficiente como para garantizar el capital prestado, mas los intereses, mas los gastos y si se encuentra aproximadamente (depende del inversor) entre el 50% y el 70% del valor de tasación de tu vivienda, entonces te lo concederán. EL INVERSOR SI, EL BANCO NO. Ahora bien ten en cuenta lo dicho en el punto 8. No acudas a un inversor ogro, que se quiera quedar con tu vivienda. No vayas a intermediarios. ACUDE A UN ABOGADO especialista FINANCIERO. Los intermediarios elevarán enormemente la operación. El abogado por supuesto que también cobra pero sus honorarios están tasados no como los mediadores que cuanto mas agobiado te encuentres mas te cobraran. El abogado especialista financiero es un profesional, conocedor del derecho y aunque te encuentres hundido, no estas muerto. El ABOGADO conoce la necesidad del inversor que también necesita al cliente, necesidad mutua no engaño. Por ello acude a un inversor financiero no a un subastero, acude a un abogado especialista financiero no a una agencia de intermediarios de las que abundan, funcionando mediante franquicias, que te ofrecen prestamos sin nóminas, sin garantías ,etc...
18. QUE ENTIDADES FINANCIERAS SUELEN FACILITAR PRESTAMOS CUANDO SE TIENEN MAYORES DIFICULTADES PARA LA OBTENCION DE FINANCIACION BANCARIA?
Existen entidades financieras que se mojan mas que otras. Yo conozco algunas que los requisitos no son tan estrictos como la de ciertos bancos, aunque eso lo compensan con un interés mas alto.
Solamente hay que mirar la prensa y podemos ver algunas entidades en ellas. Algunas son Americanas que se arriesgan mas que otras entidades españolas. Otra es Sevillana que tuvo sus orígenes en un presidente de un GRAN EQUIPO DE FUTBOL ANDALUCIA, también tiene fama de arriesgarse. Alguna hay inglesa. Otro hace alusión a que es el Banco mas grande del mundo y con ello tiene una financiera que hace gala de prestar con menos garantía. Otra es la división financiera de la primera empresa del mundo, que actúa con sede en Barcelona y Madrid.
Existen varias, pero también existe la banca tradicional cuando no está tan asfixiado el cliente. es cuestión de consultar, pero todas ellas te pedirán un tipo de interés mas elevado.
19. ME CONVIENE DISPONER DE TARJETAS DE CREDITOS PARA FINANCIAR PEQUEÑAS COMPRAS, QUE MUCHAS VECES FACILITAN LOS BANCOS?
Hay que tener mucho cuidado a la hora de disponer de créditos mediante las tarjetas bancarias. Muchas de ellas te cobran el 1.5% mensual o el 2%, con limite que suele ser de 1000 euros, 3000, 6000 o sin límite, depende del crédito y de la persona. Ten en cuenta que este tipo de interés es elevado ya que el 1,5% mensual supone el 18% anual que con los gastos de tramitación hay casos que supera el 20% anual de interés TAE y eso es muy caro teniendo en cuenta que un
PRÉSTAMO HIPOTECARIO PUEDE CONSEGUIRSE EN SITUACIONES DIFICILES AL 6% ANUAL.
20. SI NECESITO PARA COMPRAR EL PISO MAS DE LO QUE ME CONCEDE EL BANCO QUE HAGO?
Normalmente el banco concede para la compra de vivienda alrededor del 75% ó 80%. Rara vez da mas del 80% del VALOR DE TASACION. El valor de tasación es la cantidad que valora un profesional independiente denominado PERITO TASADOR, que aunque suele ser independiente cada banco trabaja en la realidad con las órdenes de quien le paga, que aunque quien paga es el cliente, las directrices se las da el banco. Ello supone que en la realidad existe diferentes diferencias entre tasadores, entre necesidades del cliente y el precio de la vivienda. Además aparte del precio de la vivienda hay que pagar el IVA o el ITP; los gastos notariales, la comisión de la inmobiliaria, aparte los arreglos del piso, los muebles, etc... es decir que además de que me van a dar solo el 80% del valor de tasación, me queda otro 30 ó 40% de pagar del valor del piso que quiero comprar. QUE HAGO? Primero ahorrar y si no tienes lo suficiente que sepas que existen algunas entidades financieras que puedes conseguir hasta el cien por cien o incluso mas. añadiendo alguna garantía adicional. Consulta con un profesional economista, abogado especialista en derecho financiero o en la web http://www.ibarraasociados.com
Escrito por Aitor Ibarra Cebadero
ESPECIALITA EN DERECHO FINANCIERO.
Abogado del Ilustre Colegio de Madrid.
SOCIO FUNDADOR del BUFETE JURIDICO-FINANCIERO IBARRA ASOCIADOS.
Graduado Social. Técnico Superior en PRL: SEGURIDAD. HIGIENE . ERGONOMIA. PSICOSOCIOLOGIA.
¡¡ HAZME EL FAVOR DE NO DEJARTE ENGAÑAR POR LOS BUITRES DE LAS FINANZAS!!!

email: info@ibarraasociados.com
móvil 605718858



Un saludo

Aitor Ibarra Cebadero
Si os interesa me podéis llamar al móvil a cualquier hora 605718858
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- ESTAFAS FINANCIERAS. ALGUNAS PRECAUCIONES RECOMENDABLES
ESTAFAS FINANCIERAS: ALGUNAS PRECAUCIONES


Un tipo de estafa que frecuentemente se da en nuestro País y en otros, consiste en ofrecer FALSAS GARANTIAS acompañados de ALTAS RENTABILIDADES POR EL DINERO QUE SE CEDE. Se invierte un dinero, mediante préstamo o inversión (el modo es secundario) a cambio de altas rentabilidades, pero la garantía que se ofrece para el caso de no poderse devolver lo prestado, es un bien que vale mucho menos de lo que se decía y por lo tanto cuando no paga el deudor o no puede devolver lo prestado, nos encontramos en una situación de desamparo ya que no tenemos forma de recuperar lo prestado, la cosa cedida o la recuperación de la inversión.

Veamos los elementos que entrar en juego en este tipo de negocios:

1º) DINERO EN METALICO.
2º) UNA ALTA RENTABILIDAD.
3º) UNA GARANTIA.
4º) UN REGISTRO PUBLICO
5º) UN PROCESO JUDICIAL.

Empecemos analizando el primero de ellos el DINERO EN METALICO. Generalmente cuando se trate de dinero, que no vamos a llamarlo negro (porque es muy fuerte), pero suele ser no del todo declarado. Normalmente se prefiere operaciones al contado con el fin de no dejar rastro, es mas fácil de esconder, suele ser no declarado en el mejor de los casos, sin hablar de dinero con fines de blanqueo de capitales, bandas organizadas, etc...
También hay que tener en cuenta que existe dinero de ahorradores, de personas que les ha tocado la lotería, de personas rentistas, etc... que funciona del mismo modo que los demás, tampoco a los pequeños ahorradores les interesa que ese dinero se declare al fisco porque así tendrían mas que pagar a Hacienda, posiblemente no podrían optar a subvenciones y ayudas oficiales a las que tienen derecho, etc.. Conclusión: normalmente en metálico para dejar menos rastro y no ser detectado por Hacienda.

2º) Sin una ALTA RENTABILIDAD no se realizaría ningún tipo de contrato, salvo los de blanqueo de capitales que son ellos los que llegan a pagar hasta un 20%. Se ofrece rentabilidades altas. Hay que tener en cuenta que no hace falta que sean muy altas ya que los bancos apenas ofrecen como mucho el 3% con lo que difícilmente se puede mantener la capacidad adquisitiva por el efecto de la inflación.

¿Entonces si la retribución de una empresa o persona es del 10 ó 15%, no es tentador? Aún pagando impuestos también sería tentador. Pero sin pagar impuestos todavía más. Hay empresas que ofrecen ALTA RENTABILIDAD al dinero pero sobre todo tenemos que mirar no tanto la rentabilidad que nos ofrecen sino de que forma nos la van a garantizar. Tener en cuenta el timo de las "estampitas " que la misma empresa que se obligaba a dar la rentabilidad valoraba las estampitas que tenía en sus cajas fuertes. Lógicamente cuanto menos pagasen por las garantías que ofrecían mucho mejor, mayor beneficio para todos ellos: LOS QUE DIRIGEN. Conclusión: ALTA RENTABILIDAD PERO CON POCAS O FALSAS GARANTIAS.

3º) La Garantía no es más que el medio a ofrecer para el caso de que no se cumpla con lo prometido. Hay un dicho de una amiga mia: " PROMETER HASTA METER, DESPUES DE METIDO NADA DE LO PROMETIDO". Las garantías pueden ser REALES o FICTICIAS. Dentro de las garantías reales se encuentran LOS INMUEBLES, LAS ACCIONES, LOS BIENES DE ARTE, COLECCION, etc., es decir todo aquello que se puede ver o tocar. Las FICTICIAS son promesas que debemos apartarnos de ellas en cuanto nos ofrecen BENEFICIOS, NEGOCIOS, ETC., promesas que por lo general nunca se llegan a cumplirse.

Por lo tanto aquí solamente nos interesa hablar de las GARANTIAS REALES.

Las garantías reales son aquellas que las podemos ver, tocar, pero sobre todo VALORAR. En el valor está LA MADRE DE LAS BATALLAS. El valor que tienen lo bienes es lo fundamental. El valor según quien lo valore. El valor de compra. El valor de venta. El valor para los tributos. El valor cambiante del mercado. El valor es algo cambiante. No es lo mismo un valor para quien compra que para quien vende. Entre los expertos TASADORES DE INMUEBLES, EXISTE una importante diferencia a la hora de valorarlos. Quien se dedica a ello (a la gestión inmobiliaria o hipotecaria) en seguida se dará cuenta de lo importante que es una buena tasación ya que de ello supone poder muchos veces optar a comprar la vivienda o no, ya que los Bancos dan de hipoteca generalmente el 80% del valor de la tasación y de un tasador a otro hay diferencia.

El mercado inmobiliario se encuentra altamente regulado, en cuanto a que la vivienda es un bien a proteger, existe legislación protectora al respecto, existen tasadores independiente registrados por el Banco España, existen leyes en defensa del consumidor en materia de vivienda, también en defensa de usuarios bancarios, etc.. CUANDO NOS OFREZCAN GARANTIAS SOLAMENTE DEBEMOS ADMITIR INMUEBLES. Ahora bien también en la valoración de inmuebles no todo es oro lo que reluce, existen inmuebles que no valen lo que dicen, que están sobrevalorados, están fuera de ordenación urbana, tienen cargas que no se encuentran registradas, se encuentran inquilinos dentro del inmueble, etc.. TODO ESTO HACE QUE LOS INMUEBLES PIERDAN VALOR Y NO VALGAN LO QUE A PRIMERA VISTA PARECE.
Respecto a los otros tipos de Bienes, decir que las acciones si cotizan en bolsa es un mercado regulado que tenemos que ir a la cotización oficial pero que no es aconsejable en general (siempre hay excepciones) para ofrecerlas como garantías. Si no cotizan en bolsa con más motivo no debemos admitirlas salvo que sea con la idea de hacernos con una empresa determinada, pero sobre todo a la hora de prestar nuestro dinero hay que tener mucha cautela con las garantías que nos ofrecen.

En cuanto a otro tipo de garantías como BIENES DE ARTE Y OBJETOS DE COLECCION decir que estos tipos de garantías son extremadamente complicados para admitirlos hay que ser un experto, para funcionar privadamente dejando nuestro dinero en empresas, que por muy fuertes que parezcan tienen los cimientos de barro. Quienes mas estafan son los mas grandes, que se encuentran bien posicionados, que tienen un gran nombre y que llevan muchos años en el mercado. La última prueba la de los sellos, los años que se han tirado con la presunta estafa. Los bienes de arte y los objetos de colección no se han de admitir como garantías salvo que se sea un gran experto. Y ¿por que no? Pues porque es muy fácil su falsificación. Porque se circula a nivel mundial. Porque muchos de ellos son robados, etc., Conclusión: Admite solamente bienes inmuebles como garantías cuando inviertas, aunque la rentabilidad sea alta fíjate más en la garantía que en la rentabilidad.


4º) UN REGISTRO PUBLICO. El BIEN que sirve de GARANTIA por si no paga el deudor a la Empresa Gestora, ha de estar REGISTRADO en un REGISTRO PUBLICO. Ha de ser notorio, público y ese registro ha de estar en manos de organismos públicos ya que de lo contrario no podrás ejercer tus derechos en el caso de intentar recuperar el bien por falta de pago. Los inmuebles circulan mediante la inscripción en los REGISTROS DE LA PROPIEDAD. Lo primero que una persona ha de hacer cuando se ofrece un bien inmueble en garantía es acudir al registro para ver su estado de cargas y allí nos dirán cuales son esas cargas. Nos facilitaran una NOTA SIMPLE donde nos detallaran el estado de ese inmueble, a quien debe, cuanto debe, si son embargos, créditos, hipotecas, etc., Es un documento NECESARIO que debemos disponer cuando cedamos nuestro dinero por cualquier razón con una garantía real. Pero tenemos que tener en cuenta el principio registral: "PRIOR IN TEMPORE POTIOR IN IURE" que tiene gran importancia a la hora de ejecutar el derecho si no nos pagan. Significa que tiene mayores posibilidades de cobrar la carga anotada antes temporalmente por riguroso orden de fecha, por lo tanto ten en cuenta LO QUE VALE EL BIEN Y EN QUE POSICION TE ENCUENTRAS CON RESPECTO A OTRAS CARGAS QUE RESPONDE DICHO INMUEBLE PUESTO EN GARANTIA.

5º) UN PROCESO JUDICIAL rápido y sin dilaciones como dice nuestra Carta Magna. Es un derecho constitucional al que puede acceder todo ciudadano/a.
Ahora bien existen diferentes procedimientos judiciales. Unos son más rápidos que otros. El procedimiento más lento es el Declarativo en el que se trata de ver si se tiene o no razón. Procedimientos rápidos son el monitorio, el cambiario y sobre todo el hipotecario. En estos procedimientos no se va a ver si se tiene la razón sino si se paga o no. Aunque de estos últimos por las defensas u oposiciones que tiene el deudor el que mas nos interesa cuando prestemos o cedamos dinero mediante inversiones NO DEL TODO CLARAS (QUE NUNCA LO ESTARAN MAS QUE PARA EL QUE RECIBE EL DINERO), lo que nos interesa es acudir al PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO, lo que significa que vamos a acudir a un procedimiento rápido donde si no paga el deudor sacaremos el bien a subasta pública para poder recuperar el dinero cedido o prestado a quien lo necesita. Conclusión: solamente cuando puedas acudir a este procedimiento invierte tu dinero si no es así no te molestes escapa de las altas rentabilidades ya que NO VAS PODER COBRAR.


RESUMIENDO: que si quieres invertir porque tienes disponibilidad y los Bancos te ofrecen poca rentabilidad, tienes que tener mucho cuidado. Sigue mi guía para invertir e invierte CON SEGURIDAD , a RENTABILIDADES DEL 15% anual, siempre con GARANTIA REAL, basada en INMUEBLES, que se encuentren REGISTRADOS DEBIDAMENTE, mediante un estudio pormenorizado de cargas, y que puedan plantearse en un PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO, ya que así vas a poder defender tu dinero en el caso de que no te paguen.

Entonces la pregunta es bien clara: ¿Debemos invertir cuando tengamos seguras posibilidades de obtener mayores rentabilidades a nuestro dinero? POR SUPUESTO QUE SI PERO SOLAMENTE SI SE DAN ESTOS CINCO PRINCIPIOS CLAVES EN TODO TIPO DE ASEGURAMIENTO DE LA RENTABILIDAD DEL DINERO.

Para mas información me puedes escribir al email: info@ibarraasociados.com o por teléfono al 605718858. http://www.ibarraasociados.com








“Con estas seis que me ha dado las convertiré en 60 monedas, que digo sesenta, en 60 veces sesenta, y así Gepetto, se pondrá muy contento. A esto que la zorra que estaba escuchando le dice: si siembras esas monedas en el árbol de las riquezas, mañana cuando amanezca te encontrarás todo un árbol lleno de monedas y podrás así tener mucho dinero”.
Ya sabéis cual fue el resultado .









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05.10.06

- Prueba
Prueba
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