EL DELITO DE GENOCIDIO CONTRA LOS PUEBLOS INDIGENAS
Octubre 11th, 2006EL DELITO DE GENOCIDIO CONTRA LOS PUEBLOS INDIGENAS
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TEMARIO
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1-   Introducción sobre delito de genocidio.
2-   Los pueblos indÃgenas en extinción.
3-Â Â Â El delito de genocidio.
4-Â Â Â Casos concretos de genocidio contra indÃgenas.
5-Â Â Â Conclusiones.
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INTRODUCCION
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       Son numerosas las noticias que nos llegan de los pueblos indÃgenas, de su agonÃa, de su exterminio, del predominio de los intereses económicos de las grandes industrias multinacionales, frente a la cultura, los derechos humanos y la propiedad de las tierras en las que han vivido durante muchos miles de años.
     Nuestra hipocresÃa no puede ir más lejos. Los derechos humanos no tienen raza o color, son propiedad de todos los hombres y mujeres de esta tierra. Debemos hacer algo para que no desaparezcan miles de pueblos indÃgenas que en estos momentos se encuentran al borde del exterminio.
     Un documental denuncia el genocidio que Endesa llevó a cabo contra el pueblo mapuche en Chile[1] . Un relator especial de la ONU denunció que se habÃan violado los Derechos Humanos de este pueblo. La multinacional española ENDESA, construyó una presa en territorio de los indios mapuches. La presa se empezó a construir en 1997 en el Alto Biobio, el rÃo más grande de Chile, y provocó que las familias indÃgenas de los mapuches que eran propietarios del territorio fueran recolocadas en otra zona, además de inundar 14 cementerios de los mapuches.[2]
     En este documental se dice que la empresa Endesa consigue la propiedad de los territorios tradicionalmente ocupados por este pueblo utilizando “métodos contrarios a los derechos de los indÃgenas, a menudo haciendo que los propietarios firmaran, sin presencia de abogados, acuerdos de permuta de tierras cuyo contenido no conocÃanâ€?.
     El documental también denuncia el trato a que son sometidos aquellos indÃgenas que actualmente muestran su oposición a esta situación, ya que son juzgados por el Estado chileno según la ley antiterrorista, “una ley de la dictadura militarâ€?.
     Para el director, “la construcción de Raico se hizo con una connivencia absoluta de Endesa con el Estado chileno y el Gobierno de Eduardo Frey, lo que queda demostrado con la condecoración que se le dio a Rodolfo MartÃn Villa, entonces presidente de Endesa, por su mediación a favor de la liberación de Augusto Pinochet durante su detención en Londresâ€?.
     La construcción de la presa de Raico provocó que el relator especial de la ONU, Rodolfo Stavenhagen, denunciara que se habÃa violado los Derechos Humanos, mientras que la Universidad ARCIS de Chile, describió el proyecto como un genocidio contra el pueblo mapuche.
     Esta noticia difundida el pasado mes de abril, no es la única en la que se anteponen los derechos de las Multinacionales eléctricas o madereras, aniquilando si hace falta a quienes llevan habitando miles de años en tierras de su propiedad, desconociendo las mas altas instancias y sin menor reparo a saltarse toda Declaración de Derechos Humanos. Son muchas las actuaciones de este tipo, que en connivencia con los Gobiernos de estos paÃses, en aras del desarrollo y la industrialización, se pisotean los derechos de los indÃgenas.
     Veamos esta otra noticia denunciada por la ONG SURVIVAL[3] el pasado mes de mayo.
Un pueblo de indÃgenas aislados de la Amazonia, expuesto al exterminio.[4] Las empresas madereras están talando la selva Amazónica, provocando que varios pueblos indÃgenas se adentren en la selva. Las industrias madereras talan los árboles en el área del RÃo Pardo en los estados de Amazonas y Mato Grosso, a pesar de repetidos informes de la existencia de indÃgenas aislados en el área. “Los indÃgenas serán aniquilados si no actuamos ahoraâ€? ha declarado Sydney Possuelo, jefe de la unidad de indÃgenas aislados de la agencia de protección indÃgena brasileña la FUNAI. “Ser testigo de cómo un pueblo es aniquilado, sin ni siquiera darles la oportunidad de gritar, es un escándaloâ€?. Possuelo cree que puede haber otros tres grupos de indÃgenas no contactados en la región.
En otras partes de Brasil, tres campañas de larga duración de la ONG SURVIVAL, han ayudado a que los indÃgenas recuperen su tierra. Los awá, los makuxà y otras etnias de Raposa-Serra do Sol, asà como dos comunidades guaranÃ, han conseguido que su tierra sea reconocida oficialmente.
El director de Survival, Stephen Corry, ha asegurado que “mas de 20 años fueron necesarios para que los awá y los makuxà recuperaran su tierra. Pero los indÃgenas de Rio Pardo no tienen tanto tiempo. Brasil debe actuar ahora para protegerles y detener a los madereros. Si no lo hace, una tribu brasileña más pasará a ser historia. La aniquilación de una tribu, por pequeña que sea constituye sin duda, genocidioâ€?.
2. PROTECCION A LOS PUEBLOS INDIGENAS
    La Declaración Universal de los Derechos Humanos[5] proclama mediante su Preámbulo la “Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción�.
     El ArtÃculo 2 prescribe “ toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión polÃtica o de cualquier otra Ãndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condiciónâ€?.
     Al Art. 3 indica “Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona�.
     El art. 17 prescribe “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad�.
     Y asà sucesivamente los 30 artÃculos de la citada Declaración se los saltan como si no existieran los indÃgenas en esos territorios, como si no tuvieran dueño esas tierras, como si fueran tierra de nadie, ellas se las apropian, las saquean a costa de muchas vidas humanas y el exterminio de semejantes, por el interés del dinero, donde las empresas multinacionales van a saquear como si de piratas se tratase.
     La sociedad mundial demanda la protección de los pueblos indÃgenas no solamente en cuanto al indisponible derecho a la vida, sino a todos los derechos necesarios  para su desarrollo personal y social , sobre todo el derecho a su conservación cultural y al reconocimiento su la propiedad de sus tierras y su costumbre.
     La ONU, instituyó el 9 de agosto como el dÃa internacional de los Pueblos indÃgenas. Más de 300 millones de personas intentan sobrevivir en 70 paÃses del mundo[6]. Los indÃgenas han sido desarraigados de sus tierras y comunidades consecuencia de polìticas gubernamentales discriminatorias, conflictos armados e intereses económicos y privados.
     Al privarlos de recursos y tradiciones fundamentales para su bienestar y supervivencia, muchos indÃgenas no pueden disfrutar plenamente de derechos humanos como el derecho a la alimentación, la salud, la vivienda o los derechos culturales y sufren marginación, pobreza, enfermedades, situaciones de violencia y en algunos casos, su extinción como pueblos.
     La organización AmnistÃa Internacional recuerda que pose a los avances conseguidos en la última década, muchas de estas comunidades viven en la penuria y el peligro debido a que los Estados no respetan y defienden sus derechos humanos fundamentales.
     Survival ha informado de que existen aproximadamente 80 comunidades no contactadas en todo el mundo y todas ellas se enfrentan a amenazas similares. Es el caso de los ayoreo, en Paraguay, donde los madereros y terratenientes han acorralado durante todo el pasado siglo a este pueblo.
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     Manos Unidas explica que el objetivo es la protección del patrimonio y la riqueza cultural de estos pueblos, que al transmitirse de forma verbal corre el riesgo de perderse.
     La última reunión del Foro Permanente para las cuestiones IndÃgenas de la ONU, concluyó con una declaración que considera que estos pueblos tienen derecho a beneficiarse de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y de otras metas y aspiraciones contenidas en la Declaración del Milenio, en el mismo grado que los demás habitantes de la Tierra.
     La mayorÃa de las  tribus indÃgenas  del mundo se encuentran en grave peligro de extinción[7] según el comunicado de la organización mundial de apoyo a los pueblos indÃgenas con motivo del dÃa Mundial de los pueblos indÃgenasÂ
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EL DELITO DE GENOCIDIO
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El ArtÃculo 2 del Convenio para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948, define el delito de genocidio como “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente a, un grupo nacional, étnico, racial o religioso como talâ€?.
En nuestra legislación se recoge en el ArtÃculo 607 del Código Penal, de tal modo que puede presentarse como un genocidio fÃsico, consistente en la destrucción del grupo mediante ataques a la vida o a la integridad fÃsica o genocidio biológico que contiene conductas tendentes a impedir la reproducción natural del grupo a proteger.
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El artÃculo 607 del Código Penal[8] define el delito de genocidio, en el Titulo XXIV Delitos contra la Comunidad internacional, en el CapÃtulo II, que prescribe:
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“ArtÃculo 607 :
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1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
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1º) Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.
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2º) Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el art. 149.
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3º) Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el art. 150.
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4º) Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
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5º) Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los núms. 2º y 3º de este apartado.
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2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este , o pretendan la rehabilitación de regÃmenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.â€?
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Analicemos el presente artÃculo, pare ver si incurren normalmente o por lo menos con mayor frecuencia que la deseada, en el delito de genocidio, conductas tan habituales contra los pueblos indÃgenas llevadas a cabo por las empresas multinacionales en connivencia con los Gobiernos de esas naciones donde se encuentran territorialmente asentados los Pueblos IndÃgenas.
 El punto 1 dice “los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetrasen alguno de los actos siguientes, serán castigados:
A) Por perpetrar alguno de los actos siguientes:
          “Si mataran a alguno de sus miembros�…
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“Si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros�
          “Produjeran algunas de las lesiones del art. 149�
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“Someter al grupo o a algún miembro a condiciones de existencia de peligro de la vida�
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“O perturben gravemente la salud�
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“O produjeran lesiones del art. 150.
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“Si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo�
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“Impedir su género de vida o reproducción�
“Trasladar por la fuerza al grupo o algún miembro�
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“Cualquier lesión distinta de los artÃculos 149 y 150â€?
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     b) Delitos por difusión cualquier medio de ideas, que justifiquen o amparen las acciones anteriores.
           Como vemos son muchas las acciones directas que incurren en delitos de genocidio. En este estudio vamos a hacer mención a algunos de ellos, denunciados públicamente por la Organizaciones No Gubernamentales especializadas en el Mundo IndÃgena, como forma de defensa de los derechos humanos de esos pueblos.
1.     Aquà estamos, asà somos y seguiremos subsistiendo[9]. 42 jóvenes indÃgenas participan en el festival mundial de la juventud. Miriam Masaquiza una Kichwa salasaca de Ecuador. Viene a denunciar que hace apenas unos meses, tres petroleras (la estaunidense Burlington, la argentina CGC y la anglofrancesa Perezco) invadieron 200.000 hectáreas de la selva amazónica donde vive su comunidad, con el visto bueno del Gobierno de Quito.
2.     Un pueblo de indÃgenas aislados de la Amazonia, expuesto al exterminio[10]. El acorralamiento de los indÃgenas continua sin freno. La ONG Survival ha denunciado la situación de genocidio a la que está sometida, conjuntamente con otras tres tribus mas de la Amazonia Brasileña.
3.     Genocidio de Endesa contra el Pueblo Mapuche en Chile comentado al principio de este estudio.
4.     Los Yanomanis del Amazonas, son uno de estos pueblos en peligro de extinción. Mientras la selva exista ellos existirán pero con la especulación de la selva amazónica ellos también se destruirán[11].
5.     Los Bosquimanos del Kalahari son el pueblo mas brutal y cruelmente tratado de Africa[12], a pesar de los intentos de expulsarlos de sus territorios ancestrales, siguen resistiendo.
6.     Pueblos de Liberia. Un total de 26 tribus habitan las gélidas tierras siberianas. 160.000 personas en el 58% del territorio de Rusia. Fueron obligados a abandonar sus culturas y tradiciones por el Gobierno. Como en otras etnias, la pérdida de identidad provocó desempleo, alcoholismo y altas tasas de suicidio[13].
7.     IndÃgenas de Norteamérica. Son los grandes olvidados, maltratados. El mundo parece no recordar que en EEUU y CANADA hubo alguna vez cientos de culturas, hasta dejarles confinados a reservas[14].
8.     Los GuaranÃ: El suicidio de la tierra. Si no tienen tierra se sienten morir. Sin espacio ni libertad, muchos piensan que ya no les queda nada, se sienten perdidos y por eso algunos optan por el suicidio. La tierra es su vida, está amenazada por los madereros y los rancheros[15].
9.     Los Inuit: los habitantes del hielo. Son conocidos como esquimales. Muchos han cambiado el trineo de perros por la moto de nieve. Adaptándose a los cambios han conseguido sobrevivir e incluso tener su propio territorio[16].
10.       Los Maasai[17] , los Emberas colombianos[18],los Amugmes de Papúa Occidental[19], que han sufrido la persecución del ejército indonesio, los aborÃgenes australianos[20], para quienes el reconocimiento de la tierra de sus antepasados se encuentra cada vez mas lejos que nunca.
Estos mas de 300 millones de olvidados padecen todos los dÃas sÃntomas de genocidio. Las compañÃas multinacionales las obligan a abandonar sus tierras y asà poco a poco o se convierten al modo cultural predominante de la zona o de lo contrario solo les queda la extinción como pueblo.
Por ello la ONU, consciente del trato igualitario y de su forma de vida dispone de algunos programas de protección y apoyo internacional[21].
Para juzgar este tipo de delitos internacionales se creó la Corte Penal Internacional[22] cuyas competencias son las siguientes:
     La Corte Penal Internacional en su ArtÃculo 6 recoge la competencia respecto al crimen de genocidio.
     La Corte Penal Internacional se estableció cuando 60 Estados ratificaron el Estatuto de Roma. El 11 de abril del 2002, en ceremonia especial organizada por las Naciones Unidad, el Estatuto de Roma recibió un total de 66 ratificaciones, las que permitieron su entrada en vigor el 1 de julio del 2002.
Los casos pueden ser remitidos a la Corte Penal Internacional según su artÃculo 13 por:
-Â Â Â Â Â Â Â Un estado parte.
-Â Â Â Â Â Â Â El Consejo de Seguridad de las naciones Unidas.
-Â Â Â Â Â Â Â El Fiscal por iniciativa propia.
La Corte Penal Internacional es completamente independiente, no depende ni de la Asamblea General ni de ningún organismo o institución internacional.
También hay que resaltar la Convención para la       prevención y la sanción del delito de genocidio hecha en Nueva Cork el 9 de diciembre de 1948[23].
           El 1 de julio del 2002, entró en vigor la Corte Penal Internacional, nace con la intención de juzgar los crÃmenes de guerra, genocidios y crÃmenes contra la humanidad que se cometan en cualquier lugar de la tierra. Solo juzgará a personas y no a Estados. Sólo alcanzará a los paÃses que hayan ratificado el Estatuto de Roma o cuando los Estados miembros o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas solicite su actuación.
     Las penas podrán ser de prisión, hasta 30 años, de privación de libertad, y multas e indemnizaciones.  Este Tribunal será la última instancia, por lo que sólo intervendrá en el caso de que las autoridades competentes no puedan o no quieran hacerlo.
     El CPI no tendrá carácter retroactivo, por lo que solo podrá juzgar crÃmenes ocurridos después de su entrada en vigor, el 1 de julio del 2002.
CASO GUATEMALA: ASALTO A LA EMBAJADA ESPAÑOLA HACE 25 AÑOS.
A) LOS HECHOS[24]:
“Hoy, hace 25 años, una delegación de campesinas y campesinos indÃgenas del norte del Quiché, acompañados por campesinos de otras partes del paÃs, un obrero, un poblador y cuatro estudiantes, muchas y muchos de ellos cristianos, tomaron pacÃficamente la Embajada de España como último recurso para dar a conocer nacional e internacionalmente la represión estatal que se vivÃa en el paÃs y particularmente en esa región.â€?
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-       -       -       “Desde 1975, una vez más, el gobierno habÃa optado por responder con represión, selectiva en algunos casos y generalizada en otros, a los procesos organizativos y a las demandas de tierra, mejores salarios y condiciones de trabajo en el campo y la ciudad, mejores condiciones de vida, educación, vivienda, salud y otros derechos básicos que un Estado está en obligación de garantizarâ€?.
B)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â La Premio Nobel de la Paz, Rigoberto Menchu, presento el 2 de diciembre del 2000 en el Juzgado de Guardia de la Audiencia Nacional una denuncia centrada en tres casos:
1.             Asalto de la embajada de España en Guatemala, ocupada por decenas de indÃgenas que protestaban por la situación en enero de 1980 y que murieron 37 personas entre ellos 3 españoles y el padre de la propia Menchú.
2.             La persecución que sufrió la familia Menchú, aparte del padre, dos hermanos fueron asesinados y su madre torturada.
3.             La muerte de los sacerdotes españoles Faustino Villanueva, José Maria Gran Cirera, Juan Alonzo Fernández y Carlos Pérez Alonzo, durante la dictadura.
El Juez Guillermo[25] Ruiz Polanco, quien admitió la denuncia por presuntos delitos de genocidio, tortura, terrorismo, asesinato y detención ilegal cometidos en el periodo comprendido ente los años 1962 y 1996, dirige el procedimiento contra ocho personas, entre ellas el ex presidente de la República de Guatemala Fernando Romeo Lucas, actualmente residente en Venezuela, además de otros militares, policÃas y ministros.
     El 14 de diciembre la Audiencia Nacional decide rechazar la competencia de la justicia española para investigar los crÃmenes contra la humanidad cometidos en –Guatemala.[26] Rigoberto Menchú decide recurrirla ante el Tribunal Constitucional.
     El Tribunal Constitucional[27] dicta la sentencia estableciendo que la jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales, anulándose la decisión de la Audiencia Nacional de inhibirse en favor de esa investigación y la posterior del Tribunal Supremo de admitir la persecución de este tipo de crÃmenes cometidos en otros paÃses sólo en el caso de que hubiera españoles afectados.
     La Audiencia Nacional acuerda la pautas para juzgar delitos de genocidio y de lesa humanidad en todo el mundo, aun cuando no haya vÃctimas españolas.
     El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha aprobado un acuerdo no jurisdiccional en la que se fijan cuatro criterios para decidir sobre la admisión de una denuncia o querella en la que se invoque la competencia de la Justicia española a través del artÃculo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de justicia universal. Estos cuatro principios son:
a)   Criterio de razonabilidad: si se aprecia exceso o abuso de derecho por tratarse de absoluta ajeneidad del asunto, o delitos o lugares totalmente extraños y no acreditar el denunciante o querellante interés directo o relación con ellos.
b)   Valoración subjetiva de cada querellante o demandante, asà como la cercania socio cultural con España, que debera examinarse caso por caso.
c)    Examen de oficio de la propia jurisdicción, que deberá hacer un juez antes de la admisión de la querella que se apoye en el artÃculo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d)   Deberá hacerse constar la inactividad de la jurisdicción del Estado en cuyo lugar se cometieron presuntamente los hechos, a través de los instrumentos de cooperación internacional existentes.
Por lo tanto la Audiencia Nacional investigará el presunto delito de genocidio y los crÃmenes contra la humanidad cometidos en Guatemala, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que estableció la competencia de la Justicia española para juzgar este tipo de delitos aún cuando no haya vÃctimas españolas.
CONCLUSIONES
Es posible que con el tiempo se acuda a la Corte Penal Internacional con el fin de denunciar los abusos que se producen todavÃa, en estos momentos, a partir del 1 de julio del año 2002. La matanza de  indÃgenas, que afecta al desarrollo de su población.
El genocidio que se produce en estos momentos en ciertas zonas de la Tierra se tiene que parar y darles a los pueblos indÃgenas lo que desde miles de años han disfrutado y por ley  les corresponde.
La jurisdicción española a través de los criterios marcados por el Tribunal Constitucional se declara competente para conocer de ciertos delitos contra la humanidad y ya se está trabajando la Audiencia Nacional en otras querellas similares a la de Rigoberto Menchú[28].
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