EL DELITO DE GENOCIDIO CONTRA LOS PUEBLOS INDIGENAS

Octubre 11th, 2006

EL DELITO DE GENOCIDIO CONTRA LOS PUEBLOS INDIGENAS
 

TEMARIO
 

1-    Introducción sobre delito de genocidio.
2-    Los  pueblos  indígenas en extinción.
3-    El delito de genocidio.
4-    Casos concretos de genocidio contra indígenas.
5-    Conclusiones.
 

INTRODUCCION
 

        Son numerosas las noticias que nos llegan de los pueblos indígenas, de su agonía, de su exterminio, del predominio de los intereses económicos de las  grandes industrias multinacionales, frente a la cultura, los derechos humanos y la propiedad de las tierras en las que han vivido durante muchos miles de años.
      Nuestra hipocresía no puede ir más lejos. Los derechos humanos no tienen raza o color, son propiedad de todos los hombres y mujeres de esta tierra. Debemos hacer algo para que no desaparezcan miles de pueblos indígenas que en estos momentos se encuentran al borde del exterminio.
      Un documental denuncia el genocidio que Endesa llevó a cabo contra el pueblo mapuche en Chile[1] . Un relator especial  de la ONU denunció que se habían violado los Derechos Humanos de este pueblo. La multinacional española ENDESA, construyó una presa en territorio de los indios mapuches. La presa se empezó a construir en 1997 en el Alto Biobio, el río más grande de Chile, y provocó que las familias indígenas de los mapuches que eran propietarios del territorio fueran recolocadas en otra zona, además de inundar 14 cementerios de los mapuches.[2]
      En este documental se dice que la empresa Endesa consigue la propiedad de los territorios tradicionalmente ocupados por este pueblo utilizando “métodos contrarios a los derechos de los indígenas, a menudo haciendo que los propietarios firmaran, sin presencia de abogados, acuerdos de permuta de tierras cuyo contenido no conocían�.
      El documental también denuncia el trato a que son sometidos aquellos indígenas que actualmente muestran su oposición a esta situación, ya que son juzgados por el Estado chileno según la ley antiterrorista, “una ley de la dictadura militar�.
      Para el director, “la construcción de Raico se hizo con una connivencia absoluta de Endesa con el Estado chileno y el Gobierno de Eduardo Frey, lo que queda demostrado con la condecoración que se le dio a Rodolfo Martín Villa, entonces presidente de Endesa, por su mediación a favor de la liberación de Augusto Pinochet durante su detención en Londres�.
      La construcción de la presa de Raico provocó que el relator especial de la ONU, Rodolfo Stavenhagen, denunciara que se había violado los Derechos Humanos, mientras que la Universidad ARCIS de Chile, describió el proyecto como un genocidio contra el pueblo mapuche.
      Esta noticia difundida el pasado mes de abril, no es la única en la que se anteponen los derechos de las Multinacionales eléctricas o madereras, aniquilando si hace falta a quienes llevan habitando miles de años en tierras de su propiedad, desconociendo las mas altas instancias y sin menor reparo a saltarse toda Declaración de Derechos Humanos. Son muchas las actuaciones de este tipo, que en connivencia con los Gobiernos de estos países, en aras del desarrollo y la industrialización, se pisotean los derechos de los indígenas.
      Veamos esta otra noticia denunciada por la ONG SURVIVAL[3] el pasado mes de mayo.
Un pueblo de indígenas aislados de la Amazonia, expuesto al exterminio.[4] Las empresas madereras están talando la selva Amazónica, provocando que varios pueblos indígenas se adentren en la selva. Las industrias madereras talan los árboles en el área del Río Pardo en los estados de Amazonas y Mato Grosso, a pesar de repetidos informes de la existencia de indígenas aislados en el área. “Los indígenas serán aniquilados si no actuamos ahora� ha declarado Sydney Possuelo, jefe de la unidad de indígenas aislados de la agencia de protección indígena brasileña la FUNAI. “Ser testigo de cómo un pueblo es aniquilado, sin ni siquiera darles la  oportunidad de gritar, es un escándalo�. Possuelo cree que puede haber otros tres grupos de indígenas no contactados en la región.
En otras partes de Brasil, tres campañas de larga duración de la ONG SURVIVAL, han ayudado a que los indígenas recuperen su tierra. Los awá, los makuxí y otras etnias de  Raposa-Serra do Sol, así como dos comunidades guaraní, han conseguido que su tierra sea reconocida oficialmente.
El director de Survival, Stephen Corry, ha asegurado que “mas de 20 años fueron necesarios para que los awá y los makuxí recuperaran su tierra. Pero los indígenas de Rio Pardo no tienen tanto tiempo. Brasil debe actuar ahora para protegerles y detener a los madereros. Si no lo hace, una tribu brasileña más pasará a ser historia. La aniquilación de una tribu, por pequeña que sea constituye sin duda, genocidio�.

2. PROTECCION A LOS PUEBLOS INDIGENAS
     La Declaración Universal de los Derechos Humanos[5] proclama mediante su Preámbulo la “Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los  territorios colocados bajo su jurisdicción�.
      El Artículo 2 prescribe “ toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición�.
      Al Art. 3 indica “Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona�.
      El art. 17 prescribe “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad�.
      Y así sucesivamente los 30 artículos de la citada Declaración se los saltan como si no existieran  los indígenas  en esos territorios, como si no tuvieran dueño esas tierras, como si fueran tierra de nadie, ellas se las apropian, las saquean a costa de muchas vidas humanas y el exterminio de semejantes, por el interés del dinero, donde las empresas multinacionales van a saquear como si de piratas se tratase.
      La sociedad mundial demanda la protección de los pueblos indígenas no solamente en cuanto al indisponible derecho a la vida, sino a todos los derechos necesarios  para su desarrollo personal y social , sobre todo el derecho a su conservación cultural y al reconocimiento su la propiedad de sus tierras y su costumbre.
      La ONU, instituyó el 9 de agosto como el día internacional de los Pueblos indígenas. Más de 300 millones de personas intentan sobrevivir en 70 países del mundo[6]. Los indígenas han sido desarraigados de sus tierras y comunidades  consecuencia de polìticas gubernamentales discriminatorias, conflictos armados e intereses económicos y privados.
      Al privarlos de recursos y tradiciones fundamentales para su bienestar y supervivencia, muchos indígenas no pueden disfrutar plenamente de derechos humanos como el derecho a la alimentación, la salud, la vivienda o los derechos culturales y sufren marginación, pobreza, enfermedades, situaciones de violencia y en algunos casos, su extinción como pueblos.
      La organización Amnistía Internacional recuerda que pose a los avances conseguidos en la última década, muchas de estas comunidades viven en la penuria y el peligro debido a que los Estados no respetan y defienden sus derechos humanos fundamentales.
      Survival ha informado de que existen aproximadamente 80 comunidades no contactadas en todo el mundo y todas ellas se  enfrentan a amenazas similares. Es el caso de los ayoreo, en Paraguay, donde los madereros y terratenientes han acorralado durante todo el pasado siglo a este pueblo.
     
      Manos Unidas explica que el objetivo es la protección del patrimonio y la riqueza cultural de estos pueblos, que al transmitirse de forma verbal corre el riesgo de perderse.
      La última reunión del Foro Permanente para las cuestiones Indígenas de la ONU, concluyó con una declaración que considera que estos pueblos tienen derecho a beneficiarse de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y de otras metas y aspiraciones contenidas en la Declaración del Milenio, en el mismo grado que los demás habitantes de la Tierra.
      La mayoría de las  tribus indígenas  del mundo se encuentran en grave peligro de extinción[7] según el comunicado de la organización mundial de apoyo a los pueblos indígenas con motivo del día Mundial de los pueblos indígenas 

     

EL DELITO DE GENOCIDIO
        
El Artículo 2 del Convenio para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948, define el delito de genocidio como “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente a, un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal�.
En nuestra legislación se recoge en el Artículo 607 del Código Penal, de tal modo que puede presentarse como un genocidio físico, consistente en la destrucción del grupo mediante ataques a la vida o a la integridad física o genocidio biológico que contiene conductas tendentes a impedir la reproducción natural del grupo a proteger.
 

El artículo 607 del Código Penal[8] define el delito de genocidio, en el Titulo XXIV Delitos contra la Comunidad internacional,  en el Capítulo II, que prescribe:
     
 

“Artículo 607 :
 
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
 
1º) Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.
 
2º) Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el art. 149.
 
3º) Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el art. 150.
 
4º) Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
 
5º) Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los núms. 2º y 3º de este apartado.
 
2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este , o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.�
 

Analicemos el presente artículo,  pare ver si  incurren normalmente o por lo menos con mayor frecuencia que la deseada,  en el delito de genocidio, conductas tan habituales contra los pueblos indígenas  llevadas  a cabo por  las empresas multinacionales en connivencia con los Gobiernos de esas naciones donde se encuentran territorialmente asentados los Pueblos Indígenas.
 El punto 1 dice “los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetrasen alguno de los actos siguientes, serán castigados:
A) Por perpetrar alguno de los actos siguientes:
            “Si mataran a alguno de sus miembros�…
     
“Si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros�
            “Produjeran algunas de las lesiones del art. 149�
           
“Someter al grupo o a algún miembro a condiciones de existencia de peligro de la vida�
 
           
“O perturben gravemente la salud�
           
“O produjeran lesiones del art. 150.
     
“Si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo�
     
“Impedir su género de vida o reproducción�
“Trasladar por la fuerza al grupo o algún miembro�
     
“Cualquier lesión distinta de los artículos 149 y 150�
     
      b) Delitos por difusión cualquier medio de ideas, que justifiquen o amparen las acciones anteriores.
            Como vemos son muchas las acciones directas que incurren en delitos de genocidio. En este estudio vamos a hacer mención a algunos de ellos, denunciados públicamente por la Organizaciones No Gubernamentales especializadas en el Mundo Indígena, como forma de defensa de los derechos humanos de esos pueblos.
1.      Aquí estamos, así somos y seguiremos subsistiendo[9]. 42 jóvenes indígenas participan en el festival mundial de la juventud. Miriam Masaquiza una Kichwa salasaca de Ecuador. Viene a denunciar que hace apenas unos meses, tres petroleras (la estaunidense Burlington, la argentina CGC y la anglofrancesa Perezco) invadieron 200.000 hectáreas de la selva amazónica donde vive su comunidad, con el visto bueno del Gobierno de Quito.
2.      Un pueblo de indígenas aislados de la Amazonia, expuesto al exterminio[10]. El acorralamiento de los indígenas continua sin freno. La ONG Survival ha denunciado la situación de genocidio a la que está sometida, conjuntamente con otras tres tribus mas de la Amazonia Brasileña.
3.      Genocidio de Endesa contra el Pueblo Mapuche en Chile comentado al principio de este estudio.
4.      Los Yanomanis del Amazonas, son uno de estos pueblos en peligro de extinción. Mientras la selva exista ellos existirán pero con la especulación de la selva amazónica ellos también se destruirán[11].
5.      Los Bosquimanos del Kalahari son el pueblo mas brutal y cruelmente tratado de Africa[12], a pesar de los intentos de expulsarlos de sus territorios ancestrales, siguen resistiendo.
6.      Pueblos de Liberia. Un total de 26 tribus habitan las gélidas tierras siberianas. 160.000 personas en el 58% del territorio de Rusia. Fueron obligados a abandonar sus culturas y tradiciones por el Gobierno. Como en otras etnias, la pérdida de identidad provocó desempleo, alcoholismo y altas tasas de suicidio[13].
7.      Indígenas de Norteamérica. Son los grandes olvidados, maltratados. El mundo parece no recordar que en EEUU y CANADA hubo alguna vez cientos de culturas, hasta dejarles confinados a reservas[14].
8.      Los Guaraní: El suicidio de la tierra. Si no tienen tierra se sienten morir. Sin espacio ni libertad, muchos piensan que ya no les queda nada, se sienten perdidos y por eso algunos optan por el suicidio. La tierra es su vida, está amenazada por los madereros y los rancheros[15].
9.      Los Inuit: los habitantes del hielo. Son conocidos como esquimales. Muchos han cambiado el trineo de perros por la moto de nieve. Adaptándose a los cambios han conseguido sobrevivir e incluso tener su propio territorio[16].
10.        Los Maasai[17] ,  los Emberas colombianos[18],los Amugmes de Papúa Occidental[19], que han sufrido la persecución del ejército indonesio, los aborígenes australianos[20], para quienes el reconocimiento de la tierra de sus antepasados se encuentra cada vez mas lejos que nunca.
Estos mas de 300 millones de olvidados padecen todos los días síntomas de genocidio. Las compañías multinacionales las obligan a abandonar sus tierras y así poco a poco o se convierten al modo cultural predominante de la zona o de lo contrario solo les queda la extinción como pueblo.
Por ello la ONU, consciente del trato igualitario y de su forma de vida dispone de algunos programas de protección y apoyo internacional[21].

Para juzgar este tipo de delitos internacionales se creó la Corte Penal Internacional[22] cuyas competencias son las siguientes:
      La Corte Penal Internacional en su Artículo 6 recoge la competencia respecto al crimen de  genocidio.
      La Corte Penal Internacional se estableció cuando 60 Estados ratificaron el Estatuto de Roma. El 11 de abril del 2002, en ceremonia especial organizada por las Naciones Unidad, el Estatuto de Roma recibió un total de 66 ratificaciones, las que permitieron su entrada en vigor  el 1 de julio del 2002.
Los casos pueden ser remitidos a la Corte Penal Internacional según su artículo 13 por:
-        Un estado parte.
-        El Consejo de Seguridad de las naciones Unidas.
-        El Fiscal por iniciativa propia.
La Corte Penal Internacional es completamente independiente, no depende ni de la Asamblea General ni de ningún organismo o institución internacional.
También hay que resaltar la Convención para la       prevención y la sanción del delito de  genocidio hecha en Nueva Cork el 9 de diciembre de 1948[23].
            El 1 de julio del 2002, entró en vigor la Corte Penal Internacional, nace con la intención de juzgar los crímenes de guerra, genocidios y crímenes contra la humanidad que se cometan en cualquier lugar de la tierra. Solo juzgará a personas y no a Estados. Sólo alcanzará a los países que hayan ratificado el Estatuto de Roma o cuando los Estados miembros o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas solicite su actuación.
      Las penas podrán ser de prisión, hasta 30 años, de privación de libertad, y multas e indemnizaciones.  Este Tribunal será la última instancia, por lo que sólo intervendrá en el caso de que las autoridades competentes no puedan o no quieran hacerlo.
      El CPI no tendrá carácter retroactivo, por lo que solo podrá juzgar crímenes ocurridos después de su entrada en vigor, el 1 de julio del 2002.
CASO GUATEMALA: ASALTO A LA EMBAJADA ESPAÑOLA HACE 25 AÑOS.
A) LOS HECHOS[24]:
“Hoy, hace 25 años, una delegación de campesinas y campesinos indígenas del norte del Quiché, acompañados por campesinos de otras partes del país, un obrero, un poblador y cuatro estudiantes, muchas y muchos de ellos cristianos, tomaron pacíficamente la Embajada de España como último recurso para dar a conocer nacional e internacionalmente la represión estatal que se vivía en el país y particularmente en esa región.�
 

-        -        -       “Desde 1975, una vez más, el gobierno había optado por responder con represión, selectiva en algunos casos y generalizada en otros, a los procesos organizativos y a las demandas de tierra, mejores salarios y condiciones de trabajo en el campo y la ciudad, mejores condiciones de vida, educación, vivienda, salud y otros derechos básicos que un Estado está en obligación de garantizar�.
B)               La Premio Nobel de la Paz, Rigoberto Menchu, presento el 2 de diciembre del 2000 en el Juzgado de Guardia de la Audiencia Nacional una denuncia centrada en tres casos:
1.              Asalto de la embajada de España en Guatemala, ocupada por decenas de indígenas que protestaban por la situación en enero de 1980 y que murieron 37 personas entre ellos 3 españoles y el padre de la propia Menchú.
2.              La persecución que sufrió la familia  Menchú, aparte del padre, dos hermanos fueron asesinados y su madre torturada.
3.              La muerte de los sacerdotes españoles Faustino Villanueva, José Maria Gran Cirera, Juan Alonzo Fernández y Carlos Pérez Alonzo, durante la dictadura.
El Juez Guillermo[25] Ruiz Polanco, quien admitió la denuncia por presuntos delitos de genocidio, tortura, terrorismo, asesinato y detención ilegal cometidos en el periodo comprendido ente los años 1962 y 1996, dirige el procedimiento contra ocho personas, entre ellas el ex presidente de la República de Guatemala Fernando Romeo Lucas, actualmente residente en Venezuela, además de otros militares, policías y ministros.
      El 14 de diciembre la Audiencia Nacional decide rechazar la competencia de la justicia española para investigar los crímenes contra la humanidad cometidos en –Guatemala.[26] Rigoberto Menchú decide recurrirla ante el Tribunal Constitucional.
      El Tribunal Constitucional[27] dicta la sentencia estableciendo que la jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales, anulándose la decisión de la Audiencia Nacional de inhibirse en favor  de esa investigación y la posterior del Tribunal Supremo de admitir la persecución de este tipo de crímenes cometidos en otros países sólo en el caso de que hubiera españoles afectados.
      La Audiencia Nacional acuerda la pautas para juzgar delitos de genocidio y de lesa humanidad en todo el mundo, aun cuando no haya víctimas españolas.
      El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha aprobado un acuerdo no jurisdiccional en la que se fijan cuatro criterios para decidir sobre la admisión de una denuncia o querella en la que se invoque la competencia de la Justicia española a través del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de justicia universal. Estos cuatro principios son:
a)    Criterio de razonabilidad: si se aprecia exceso o abuso de derecho por tratarse de absoluta ajeneidad del asunto, o delitos o lugares totalmente extraños y no acreditar el denunciante o querellante interés directo o relación con ellos.
b)    Valoración subjetiva de cada querellante o demandante, así como la cercania socio cultural con España, que debera examinarse caso por caso.
c)     Examen de oficio de la propia jurisdicción, que deberá hacer un juez antes de la admisión de la querella  que se apoye en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d)    Deberá hacerse constar la inactividad de la jurisdicción del Estado en cuyo lugar se cometieron presuntamente los hechos, a través de los instrumentos de cooperación internacional existentes.
Por lo tanto la Audiencia Nacional investigará el presunto delito de genocidio  y los crímenes contra la humanidad cometidos en Guatemala, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que estableció la competencia de la Justicia española para juzgar este tipo de delitos aún cuando no haya víctimas españolas.
CONCLUSIONES
Es posible que con el tiempo se acuda a la Corte Penal Internacional con el fin de denunciar los abusos que se producen todavía, en estos momentos, a partir del 1 de julio del año 2002. La matanza de  indígenas, que afecta al desarrollo de su población.
El genocidio que se produce en estos momentos en ciertas zonas de la Tierra se tiene que parar y darles a los pueblos indígenas lo que desde miles de años han disfrutado y por ley  les corresponde.
La jurisdicción española a través de los criterios marcados por el Tribunal Constitucional se declara competente para conocer de ciertos delitos contra la humanidad y ya se está trabajando la Audiencia Nacional en otras querellas similares a la de Rigoberto Menchú[28].



 

[1] Noticia facilitada por la Agencia EFE y publicada en Elmundo.es de fecha 28/04/2006.
[2] Esta noticia está recogida por el Director del filme, el catalán, Manel Mayol, titulado el documental Apaga y vámonos, cuyo estreno empezó en Barcelona y Madrid a finales de abril.
[3] Survival es una ONG
[4] Noticia facilitada por El Diario El Mundo de fecha 19 de mayo del 2006.
[5] Adoptada y proclamada por le Resolución de la Asamblea General 217 del 10 de diciembre de 1948.
[6] Noticia facilitada por El Mundo. Es de fecha 2/6/2006.
[7] Alerta de la ONG Survival Internacional . Noticia facilitada por la agencia EFE el día 8 de Agosto del 2003.
[8] Código Penal. Comentario y con Jurisprudencia. RODRIGUEZ RAMOS, L. Editorial La Ley,
[9] Noticia facilitada por el Diario el Mundo de fecha 9 agosto del 2004.
[10]  Noticia publicada por el Diario El Mundo de fecha 19 mayo del 2005.
[11] Estudio realizado por el Periódico el Mundo titulado Indígenas la tierra o la vida.
[12] Stephen Corry, director de la ONG Survival.
[13] Estudio realizado por Adams Floweler de la ONG Survival.
[14] Estudio realizado por Jonattan Mozorber de la ONG Survival.
[15] Estudio realizado por Fiona Watson de la ONG Survival.
[16] Estudio realizado por V. Digo.
[17] Estudio de Adrian Arbib de la ONG Survival.
[18] Estudio de G.F. de la ONG Survival.
[19] Estudio de Jeanne Herbert de la Ong Survival
  

[20] Referencia aportada por Adam pretty
[21] Vease la Declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas.
[22]  Aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de la ONU, sobre el establecimiento de la Corte Penal Internacional, que se llevó a cabo en Roma el 17 de julio , con 120 votos a favor, 21 abstenciones y 7 en contra.
[23] Publicada en el B.O.E. num. 34 de fecha 8 de marzo de 1969
[24] Comunicado conjunto de las organizaciones que participan en la Convergencia “31 de Enero” en el 25 aniversario de la masacre cometida contra una delegación de campesinas y campesinos indígenas del Norte del Quiché que tomaron pacíficamente la Embajada de España en Guatemala.
[25] Información facilitada por la agencia de noticias EFE de fecha 28 de marzo del 2000.
[26] Noticia de la Agencia EFE facilitada el 14 de diciembre del 2000.
[27] Noticia de la Agencia EFE facilitada el día 5 de octubre del 2005.
[28]  Caso del Tibet por el Gobierno Chino; Caso de Chile y Argetina, Caso de Fidel Castro en Cuba.

ANALISIS DE LA LEY SOBRE VIOLENCIA DE GENERO

Octubre 11th, 2006

ANALISIS DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
INDICE DE MATERIAS
 

 

1. INTRODUCCION
2. LA CRIMINALIDAD CONTRA LA MUJER EN CIFRAS.
3. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
4. ALGUNOS ASPECTOS DE CRÃ?TICA CONSTRUCTIVA PARA LA MEJORA DE LA LEY.
5. CONCLUSIONES.
6. BIBLIOGRAFIA.
 

 

 

 

 

1. INTRODUCCION.
       La violencia contra la mujer, ha sido desde siempre  una lacra social que no terminamos de desterrar de nuestra sociedad. A pesar de todos  los  avances de la sociedad, en los que la mujer ha participado y  participa activamente, conjuntamente con el resto  de  la sociedad. Avances en todos los sentidos: culturales, políticos, liberales, religiosos, científicos, económicos, industriales, tecnológicos, telemáticos y de comunicaciones…
        Así hemos crecido, siendo testigos con satisfacción,  de la incorporación de la mujer al trabajo, la participación en la política activa, de la mujer en los altos cargos ministeriales, la igualdad  en los órganos de dirección de los partidos políticos y de  la administración, de los órganos de dirección de las empresas, la mujer como empresaria, la mujer en la judicatura, la mujer como elemento mayoritario en las enseñanzas universitarias y en otras muchas capas de la sociedad.
Han quedado desterradas aquellas escenas de la mujer de la España profunda,  de la mujer en blanco y negro, la buena esposa, la  sumisa y ama de casa, la monja de clausura, la que circulaba detrás del varón, la que opinaba después de nuestros padres, la madre de sus hijos, la que juega con muñecas, la del color de rosa…
Los estereotipos sobre la mujer han cambiado. Ya no se ve a la mujer con faldas y a lo loco. La mujer también se pone los pantalones, también manda y se hace respetar. La mujer conduce tan bien como los hombres, gobierna tan bien o mejor que su homólogo masculino, manda en casa y fuera de casa de la misma forma que el varón.
Pero no sólo eso, la mujer tiene una sensibilidad especial para ciertas cosas. El hombre sin embargo, dispone de mayor fuerza física por lo general (salvo alguna bigotuda),[1] es una cuestión biológica, que nadie lo discute. Es por ello que si no fuese así las estadísticas sobre la violencia de género no tendría estos resultados, de tal forma que las víctimas no serían siempre las  mismas, las mujeres. [2]
El género masculino, parece ser el agresor, el más fuerte, el que lesiona, mientras la víctima es la mujer, la más débil biológicamente en términos de fuerza bruta. Es por ello que todas las fuerzas políticas desean solucionar  el  grave problema de prevenir la violencia contra la mujer,   que es después del terrorismo el primer ataque directo a la integridad física y la primera causa de muerte. A pesar de los grandes avances democráticos de nuestros días, no hemos sabido solucionar este problema.
Por todo ello, esta Ley viene así a atajar, de una vez por todas, según los legisladores, esta lacra social, esta violencia sin sentido, contra quienes han sido en algún momento, nuestros seres más queridos. No es justo que paguemos nuestra violencia contra quienes nos han querido tanto, nos han ayudado, hayamos compartido nuestras vidas y habiendo tenido descendencia o no, descarguemos nuestro odio, contra ellas, las mujeres.
 Por ello si no somos capaces de controlarnos, que caiga el peso de la ley sobre nosotros, como la espada de Damocles, a modo de Leviatán o monstruo sagrado que nos castigue, ejemplarmente, teniéndolo  merecido para que, sirviendo de ejemplo al vecindario no caiga en la misma tentación.
2. LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN CIFRAS.
       Antes de entrar a comentar sobre la conveniencia o no de la Ley Orgánica contra la violencia de género, es conveniente conocer el alcance del problema, el de la violencia contra las mujeres. Para ello sirva esta estadística de  nueve semestres recogido en el presente informe
[3]:
      
             Vemos que por Comunidades autónomas la más violenta es Andalucía, seguida de Cataluña , Madrid y Comunidad Valenciana, si tomamos en cuenta los datos absolutos.
                En el lado opuesto nos encontramos con Asturias, Cantabria,  La Rioja y Ceuta-Melilla.

             Estos mismos datos organizados por semestres. Vemos que desde el año 1999  tuvimos 55 asesinatos fue en aumento hasta el 2.002, llegando a ser 77 las víctimas de la violencia de género. Es a partir del 2003 cuando desciende bruscamente hasta la cifra de 45 víctimas asesinadas por sus maridos o parejas de hecho en general, auque también otras relaciones.
             En el año 2004, a finales, el 28 de diciembre es cuando se aprueba la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y se publica en el BOE el 29 de diciembre.
Pero no reflejamos la verdad si los datos no los facilitamos en relación con la población femenina de cada Comunidad Autónoma, ya que no sería justa facilitar unos datos absolutos, cuando lo más normal es comparar el grado de violencia teniendo cuenta la proporcionalidad, es decir comparando la población de cada Comunidad en relación con la población total de mujeres. No obstante, siendo así tampoco cambia sustancialmente el ranking de comunidades violentas.
Es este gráfico disponemos los datos en función de la población femenina de cada Comunidad Autónoma. Ya que sería una interpretación errónea interpretar los datos sin hacer referencia a la población de cada comunidad. Por lo tanto vemos que Andalucía, seguida de Cataluña y Madrid, es donde mas violencia ha existido contra las mujeres.
      
            
Sirva este mapa para ver la tendencia por Comunidades Autónomas del periodo estudiado 1999/2003. Las zonas amarillas son las Comunidades  que tienden en violencia de género a la baja, a diferencia de las zonas rojas que tienden a zonas más violentas a ritmo creciente.
Dentro de las zonas amarillas se encuentra: Asturias, Cantabria, Pais Vasco, Madrid y Castilla-La Mancha.
Dentro de la zona roja se encuentra: Aragón, Canarias, Cataluña, Ceuta, Galicia, Castilla-León, La Rioja, Murcia y Navarra.
       
        Las demás regiones, no han tenido un cambio significativo en cuanto a las cifras tendencialmente.      
      
En cuanto a datos sobre cifras de muertes de mujeres del año 2005
[4], los datos hablan por si mismos: el número de mujeres muertas llega al techo en el 2003 y prácticamente se mantiene en el 2004, descendiendo a partir de entonces.
Setenta y dos muertes ocurrieron en el año 2004, una más que el anterior. Vemos que los datos no han ido en aumento aunque si han aumentado el número de denuncias de mujeres hacia hombres violentos. Las causas pueden ser las de una mayor sensibilización de las mujeres en denunciar los hechos, además de la mayor atención de la administración pública con este tipo de hechos.
   

 

 

 

 

 

            Veamos las edades de las víctimas: la más joven 16 años hasta la mayor mas de 64; Si nos fijamos en los agresores vemos que el mas joven es con 20 años y la edad habitual viene a ser de 30 a 50 años.
 

 

 

 

           

En cuanto a la  relación que mantiene la víctima con su agresor es sin duda alguna la relación de pareja o el hecho de vivir juntos. En contra de lo que podemos pensar vemos que la relación mas formalizada, es decir el matrimonio es la que se lleva la peor parte, con mayores cuotas de violencia.
 

 

 

 

 

 

 

    En cuanto las mujeres muertas en el año 2005, por Comunidades Autónomas, la que mas violencia hubo , fue Comunidad Valenciana seguida de  Andalucía, siempre en términos absolutos, seguida de la y Cataluña. Después fue Canarias, Baleares, Madrid, Aragón y Castilla y León.
        Las Comunidades que no tuvieron ninguna muerte fué Extremadura, Cantabria y Ceuta.
 

 

           

 

 

 

Los suicidios suele ser un fenómeno habitual con una proporcionalidad relativa, en cuanto  al que suele ir acompañado cierta conducta cuando se produce la muerte de la mujer, el varón se suicida en algunos casos. En este gráfico vemos que en el 2005 se produjo el mayor número de suicidios en relación con las muertes siendo el año 99 y 2004 los que menos.
                   
De las agresiones producidas durante el año 2005, 38 fueron producidas por ciudadanos españoles, mientras 18 lo fueron por ciudadanos  extranjeros y 6 desconocidos.
No sabemos la tasa de proporcionalidad que tienen los extranjeros con respecto a los Españoles, pero sin duda alguna es una tasa alta la violencia extranjera, en tanto que casi la mitad es producida por ciudadanos extranjeros consideramos una alta tasa de violencia para con las mujeres. Ello puede ser debido generalmente a que los ciudadanos extranjeros suelen disponer  de culturas más atrasadas en aspectos feministas.
        En cuanto al número de denuncias producidas por malos tratos veamos el siguiente gráfico realizado por el periódico el mundo y basado en datos del Instituto de la Mujer.
        Como se puede observar el número de denuncias va en aumento cada año. En el 2001 teníamos mas de 21.000 denuncias por malos tratos y en el 2004 se ha duplicado ampliamente pasando a ser mas de  57.000 las denuncias tramitadas. Hay que tener en cuenta que un porcentaje pequeño de denuncias aproximadamente el 10%, no llegan a estimarse porque son las mismas mujeres las que las  retiran, unas veces por presiones y otros por interés propio. A pesar de esto también no toda la violencia contra la mujer se denuncia. En este tipo de violencia existen una alta cifra oscura que nunca llega a los tribunales.

               
Veamos este otro gráfico sobre denuncias por malos tratos a su pareja en relación con las Autonomías. En este gráfico podemos ver denuncias tanto de la mujer como del varón. Tomemos por ejemplo la Comunidad de Andalucía y podemos ver un total de delitos y faltas de 12.421 realizadas por mujeres en el año 2004. Los hombres por los mismos hechos cursaron 2008 denuncias.
En el lado contrario se encuentra la Comunidad de Melilla con 230 denuncias de mujeres de las cuales son delitos 124 y el resto faltas. Los hombres  cursaron en la misma población 35 denuncias de las que 26 son faltas y el resto delitos.

3. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
El 22 de diciembre del 2004, el Pleno del Congreso aprobaba por unanimidad la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Los aspectos más relevantes de la Ley serían los siguientes:
a)               El Pleno del Congreso aprueba por unanimidad el proyecto de Ley Orgánica Integral de la Violencia de Género.
[5]
b)               El Senado respalda el proyecto de Ley contra la Violencia de Género por unanimidad.
[6]
c)               Conde Pumpido critica el sesgo político del Consejo General del Poder Judicial en la ley contra la violencia de género.
[7]
d)               El Ministro de Trabajo, Jesús Caldera hace declaraciones  indicando que el Gobierno mantendrá la discriminación positiva incluida en la Ley contra la violencia de género.
[8]
e)               El informe del Poder Judicial crítico con el texto, salió adelante con diez votos frente a nueve votos, plantea objeciones a algunas cuestiones de la Ley.
[9] El CGPJ, cuestiona la constitucionalidad de dos puntos concretos además de otras consideraciones recogidas en el informe crítico: 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        
1.      Que coacciones y amenazas pases a ser faltas a delitos sólo cuando el autor sea un hombre y la víctima una mujer.
2.    Que se creen Juzgados especiales de violencia sobre la mujer de los que se excluye al resto de víctimas de la violencia doméstica.
f)               El Ministro de Justicia, indica que de los cinco informes pedidos a los órganos consultivos: El Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Consejo Fiscal, Consejo Escolar y CGPJ, solamente el del Consejo General del Poder Judicial es crítico.
g)               El Consejo de Estado destaca entre otras cosas en su informe de 86 folios, que las medidas previstas deberían proteger también a los hijos y señala que las iniciativas en materia penal deberían omitir las referencias directas a la mujer como víctima. Asimismo destaca que una norma tan relevante hubiese merecido una elaboración mas sosegada, que debió incluir consultas a las Comunidades Autónomas y a las instituciones dedicadas a la problemática de la mujer.
Como vemos la citada Ley lejos de salir a la luz como una  norma pacífica para prevenir y castigar los delitos violentos contra la mujer se convierte en instrumentos de discusión entre partidarios y detractores, sobre todo el Consejo General del Poder Judicial quien ve en dicha ley, fuertes elementos de inconstitucionalidad.
 

 

 

 

 

 

 


4. ALGUNOS ASPECTOS DE CRÃ?TICA CONSTRUCTIVA PARA LA MEJORA DE LA LEY.
En primer lugar vamos a analizar algunos aspectos de relevancia en cuanto a la Ley Integral contra la violencia de género.
Los aspectos relevantes en cuanto a dicha Ley en mi opinión son los siguientes:
1º)  Era necesaria la Ley o bien obedece a una oportunismo político del partido en el Gobierno?
Según algunos organismos de estado existía una normativa suficiente al respecto que se podía haber unificado. Parecía más lógico efectuar una reunificación de toda la normativa que hacer una ley integral. Al parecer puede obedecer a cierto oportunismo político la elaboración apresurada de una Ley Integral contra la violencia de género, cuando ya existía una normativa al respecto que había que negociar con las Comunidades Autónomas y cuando menos   disponer del visto bueno de los Órganos Consultivos del Estado, sobre todo el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial.
2º.  Una norma tan relevante debería haberse negociado con todas las partes, Comunidades Autónomas, Partidos Políticos, Judicatura, Asociaciones de mujeres. Creo que ha sido excesivamente ajustada a los criterios del Gobierno y del Gobierno centralista de la Nación. Una Ley de resultados se ha de adaptar territorialmente para conseguir los resultados que se propone,  ya que la ley es muy compleja, por disponer de muchas partes de un todo, requiere coordinación y no distintas legislaciones autonómicas, que en estos momentos puede estar justificado el que en ciertas zonas se desarrollen leyes autonómicas sobre la misma cuestión.  YA LO ANUNCIÓ EL CONSEJO DE ESTADO.
3º. La Ley no tiene garantías de constitucionalidad. Nació con ciertas críticas de los órganos consultivos. Dichos Organos, aunque sus informes no sean vinculantes, se han de tener en cuenta si se quiere que las leyes sean consensuadas, funcionales y no represivas. Cuanto mas negociada sea una Ley, más fácil será su cumplimiento, y sobre todo cuando dichas normas se habla de educar y convencer a la población.
4º. La Ley puede ser discriminatoria. Las amenazas y coacciones son delitos solamente cuando las comete un hombre y una falta cuando las cometa una mujer. Ya veremos que dice el Tribunal Constitucional en cuanto a los recursos de inconstitucionalidad que varios Jueces han planteado.
[10]
5º. La Ley se olvida de las personas mayores y de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, además de los hijos menores. Ya lo advirtió el Consejo de Estado en su informe.
6º. La ley no ampara a las parejas homosexuales que también se pueden encontrar con una situación de violencia de género. Recientemente una persona se ha encadenado precisamente por este motivo ya que su pareja le ha dado un trato degradante y no tiene ningún derecho, al final se ha acogido a medidas por víctima de la violencia, pero con por la Ley Integral.
7º. Existe riesgo de solapamiento de diversas legislaciones autonómicas que regulan la misma materia.
[11] Esto ya lo indicaba el Informe del Consejo de Estado.
8º. La ley no regula aspectos tecnológicos sobre el control a los maltratadotes, tales como pulseras, controles tecnológicos.
9º. La especialización puede conllevar de alguna manera, la excesiva división de los Juzgados. No sería mejor no fijar juzgados por razón de sexo, sino por razón de la función que realiza o por la materia? Creo que puede ser una medida innecesaria.
        Estas son en mi opinión algunas de las críticas que hacen que una Ley, que en principio por la temática que pretende combatir ha de ser  absolutamente formal en cuanto a su elaboración, pase a ser de una ley negociada a una ley impuesta, habiendo perdido la posibilidad del consenso ya no entre las fuerzas políticas, sino entre los principales Órganos del Estado.
5.             CONCLUSION
Una ley tan importante como es esta, me hubiese gustado, que se hubiese elaborado buscando una máxima participación, no solo en el Parlamento, sino en toda la sociedad. Empezando por las instituciones y terminando por la sociedad civil, administraciones autonómicas.
Los aspectos de constitucionalidad que puedan hacer dudar a la sociedad por la falta de armonía con la Constitución se debían haber solucionado, teniendo en cuenta a otros colectivos desfavorecidos, tales como tercera edad y niños.
Una elaboración tan rápida como se ha hecho esta Ley, no puede ser buena. A partir de ahora esperaremos pronunciamientos del Alto Tribunal que enmendará o dejará como está esta Ley, dando la razón al que la tenga, que poco había costado tener en cuenta las enmiendas de los organismos profesionales.
Las críticas de los Órganos Consultivos del Estado, las que comparto, han caído en el olvido para quienes han legislado la presente. Veremos a ver si la aplicación práctica de la Ley es la esperada y  los resultados los queridos. No obstante creo que se ha judicializado un sector de la población al que se tenía que haber acudido por la vía de la educación y convencimiento y esta Ley nació como una promesa electoral más que como una necesidad imperante. Sin embargo contra la violencia doméstica, todo es poco. Si tenemos una herramienta mas para combatir la violencia contra las mujeres, hemos de utilizarla con todas nuestras fuerzas para hacer descender la violencia a mínimo grado que pueda aguantar un estado de derecho.
BIBLIOGRAFIA UTILIZADA
1.                                CID J., LARRAURI E. La delincuencia violenta. ¿Prevenir, castigar o rehabilitar? Ed. Tirant serie menor.
2.                              Del Toro Martín, S. Negociaciones Gobierno-ETA paso a paso (1976-1988), ag. EFE, Diario El Mundo, nº 2818 de fecha 6 agosto de 1997
3.                              Diez Ripollés, J.L. La racionalidad de las leyes penales, ed. Trotta, año 2003.
4.                              Garrido Falla, V./Stangeland P./ Redondo Illescas, S.
Principios de Criminología, ed. Tirant lo Blanch. 2001.
5.                              García-Pablos de Molina, A. Tratado de criminología, ed. Teoría, año 2003.
6.                              Llera Ramo, F.J. Violencia y opinión pública en el País Vasco. Arroyo Zapatero, L. director, colección estudios. Año 1993.
7.                              Serrano Maíllo, A. Introducción a la criminología, ed. Dykinson, año 2005.
8.                              Soria Verde, M.A./Garrido Gaitán, E./Rodríguez Escudeiro, R./ Tejedor de Felipe, D. Psicología jurídica un enfoque criminológico, ed. Delta publicaciones, 2006.
9.                              Martínez Arrieta, A. Director. Psiquiatría criminal y comportamientos violentos, ed. Cuadernos de derecho judicial, 2005.
10.                          Rodríguez Ramos, L. Código Penal comentado y con jurisprudencia, ed. La ley, 2005.
Trabajo finalizado el 12 de junio de 2006



CRIMINALIDAD VIOLENTA EN LOS DELITOS DE BANDAS ORGANIZADAS

Octubre 4th, 2006

CRIMINALIDAD VIOLENTA EN LOS DELITOS DE BANDAS ORGANIZADAS.
INDICE DE MATERIAS
 

1. INTRODUCCION
2. TIPOLOGIAS ORGANIZATIVAS.
3. TIPOS DELICTIVOS MÃ?S COMUNES.
4. PREVENCION DE DELITOS
5. CONCLUSIONES
6. BIBLIOGRAFIA.
 

1. INTRODUCCION
 

El fenómeno del  crimen  organizado se viene poniendo de manifiesto en estos últimos años. Ha creado alarma social y preocupación dentro de la población, motivado tanto por la frecuencia de los delitos así como por la violencia que utilizan en sus métodos.
        Estas bandas, a diferencia de épocas pasadas, se caracterizan por una especialidad en sus modos de actuar. Han hecho del delito su profesión actuando a gran escala. Se componen por lo general de cuatro o cinco miembros ejecutores directos  del delito,  con armas de fuego y armas blancas que asaltan bancos, violación de  domicilios particulares, robo en viviendas sometiendo a las víctimas a una gran violencia,  secuestros rápidos, apoyados por otros miembros colaboradores en la obtención de información y en la receptación de objetos robados  y  blanqueo de capitales.
        Este fenómeno que podemos considerarlo en nuestro país como novedoso genera un clima social de inseguridad y miedo  en la ciudadanía.
        Hay que dedicar medios a combatir dicha delincuencia, es una prioridad que sin demora alguna tenemos que erradicar. Dichas bandas organizadas generalmente se dedican al tráfico de drogas, al contrabando de tabaco, al tráfico de mujeres para el ejercicio de la prostitución, al blanqueo de capitales, al tráfico de armas, al tráfico de personas, al asalto de bancos, al secuestro rápido o express, al ajuste de cuentas mediante sicarios, al robo mediante asalto de viviendas con gran violencia, al robo a joyerías, grandes almacenes, a la venta de coches robados de alta gama, a la falsificación de moneda  y  tarjetas bancarias, asaltos a cajeros  y todo tipo de delitos que no exentos de originalidad, adaptan su “modus operandi� tan pronto como son desmantelados por los cuerpos policiales.
 

2. TIPOLOGIAS ORGANIZATIVAS DE LAS BANDAS ORGANIZADAS.
Las Fuerzas de Seguridad del Estado detectan que más de 480 bandas criminales operan en España[1] . El Director General de la Policía asegura que, después del terrorismo, los grupos mafiosos son la mayor amenaza contra la seguridad del país[2].
       “O pagas, o a tu hermana le cortamos la cabeza y la tiramos al río�[3]. La policía se enfrenta a casos como éste en todo el país. Un nuevo tipo de crimen organizado mucho más global, complejo y violento, en el que un delito se puede cometer en España, aunque la víctima se encuentre en Rumanía y el dinero acabe recibiéndose en Estados Unidos. Un nuevo tipo de alta peligrosidad criminal, organizada, que va desde los secuestros rápidos, la extorsión económica a ciudadanos y el asalto a las viviendas de forma violenta con el fin de apropiarse de objetos de valor de  todo tipo y de cantidades de dinero utilizando la violencia desmesurada con el fin de amedrentar a las víctimas y facilitar así el botín de forma rápida y sin riesgo para los delincuentes.
       La proliferación de este tipo de delincuencia no tiene un único origen. La calidad de vida en nuestro país es muy superior a de otros puntos del mundo lo que sirve para atraer a los responsables del crimen organizado. Al mismo tiempo, en la costa mediterránea ha brotado una selva de urbanizaciones en la que, en ocasiones, a la propia policía le cuesta encontrar una dirección. Pero también el sistema penitenciario es benigno si se compara con el de las antiguas repúblicas soviéticas o el de algunos países sudamericanos.[4]
       Según el diagnostico del máximo responsable del Cuerpo Nacional de Policía es inquietante: se trata de una delincuencia en plena expansión, altamente especializada, y con un elevado índice de violencia y peligrosidad. Afortunadamente, agrega, nuestro trabajo para atajar este problema está dando resultados.[5]
       El número de bandas organizadas, investigadas por la Policía según el tipo de peligrosidad, básica, baja, media, alta y muy alta, para los años 2004 y 2005 han sido los siguientes[6]:

TIPO  PELIGROSIDAD

2004
2005
BÃ?SICA 12 20
BAJA 39 53
MEDIA 102 108
ALTA 54 46
MUY ALTA 9 13

De los datos facilitados por la Dirección General de la Policía, una vez organizados para su fácil asimilación, se deduce que en el 2004 se investigaron menos bandas que en el siguiente, como resumimos en la tabla puesta a continuación.

2004
2005
VAR.
TOTAL BANDAS INVESTIGADAS
216 240 +11,1%
TOTAL MIEMBROS
7.103 7.591 +6,8%
MEDIA DE INTEGRANTES
32,8 31,6 -3,6%

Vemos como en el año 2005 las bandas organizadas investigadas por la policía han aumentado el 11,1% con respecto al anterior.
Otro dato revelador es el número de miembros que integran dichas bandas. En el primer año analizado existían 216 bandas con un total de miembros de 7.103. Dichas cifras que son las bandas investigadas, no las que realmente existen, nos da un fiel reflejo de lo importante que es para la seguridad de los ciudadanos atajar este tema cuanto antes. Son muchas las bandas. En cualquier país se alarmarían los ciudadanos con tener actuando un número tan algo de grupos delictivos organizados, y que va en aumento como podemos comprobar conforme a los resultados del siguiente año analizado por la propia policía.
En cuanto a la composición interna de cada banda vemos lo numeroso de sus miembros. Cada banda cuenta con un número de miembros considerable, alrededor de 32 miembros, lo que nos da una idea de lo organizados que está cada banda. Imaginemos una empresa con 32 trabajadores lo que pueden llegar a producir, si además tenemos en cuenta el carácter disciplinario y casi militar de las bandas que actúan en nuestro país, enseguida nos daremos cuenta de lo importante que es el problema que tenemos encima.
       En cuanto al éxito policial la misma Dirección General de Policía nos lo indica con los siguientes datos:
BANDAS DESMANTELADAS
            

Año  2.004 132
Año 2.005
140

       EXITOS PARCIALES: sobre las que continúa la investigación tras haberse logrado algún resultado:
            

Año  2.004

50
Año 2.005
67

Vemos que la actuación policial va teniendo cierto éxito en el desmantelamiento de dichas bandas ya que va en aumento, al igual que en las bandas que están sometidas a una investigación en estos momentos. Auque tenemos que tener en cuenta que estas bandas lo mismo que se desmantelan  vuelven a organizarse con nuevos miembros y con métodos más sofisticados, siendo mas difícil su desarticulación.
En cuanto al número de detenidos según los datos de la Dirección General de Policía nos desvelan las alarmantes cifras siguientes:
Detenidos en el 2.004: 1.984
Detenidos en el 2.005: 2.615
             Podemos ver que el éxito policial en cuanto a la detención de miembros de bandas organizadas ha aumentado en 631 nuevos miembros detenidos, lo que nos vuelve a dar una idea de la gran importancia de los integrantes de dichas bandas que vienen a delinquir a nuestro país de forma organizada.
       En cuanto a la nacionalidad de sus miembros siguiendo, la misma fuente resumimos los datos nacionales de sus integrantes:
NACIONALIDAD DE SUS MIEMBROS

GRUPOS

2005
2004
España
201 176
Colombia
83 79
Marruecos
69 69
Rumanía
52 42
Italia
41 37
Reino Unido
32 24
Francia
28 33
Brasil
24 19
Alemania
24 19
Holanda
24 20
Argentina
23 14
Venezuela
22 25
Portugal
22 27
Bulgaria
21 16
Ecuador
20 25
Rusia
18 25
Estados Unidos
15 14
Ucrania
13 20
Totales
732 684

Vemos que por la nacionalidad de los componentes del crimen organizado se encuentran en primera línea los españoles, con diferencia de la siguiente nacionalidad en orden de importancia numérica que es Colombia. Si analizamos por amplias zonas  geográficas, vemos que los miembros pertenecientes a la Unión Europea son:
MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA

NACIONALIDAD

2.005
2.005
España
201 176
Italia
41 37
Reino Unido
32 24
Francia
28 33
Alemania
24 19
Holanda
24 20
Portugal
22 27
Totales
392 336

De un total de 732 delincuentes del crimen organizado  mas de la mitad son miembros de la Unión Europea, y de ellos por grado de importancia la principal es la española, en más del 50%,  con lo que podemos deducir en cuanto a la nacionalidad del crimen organizado que existen un gran componente español en dicha delincuencia, aunque sin duda hay que resaltar el componente de internacionalidad de sus miembros, ya que afecta a muchos países y dichas bandas que delinquen a nivel internacional, cometiendo un tipo delictivo en unos países y otros delitos, como blanqueo de capitales en otro. Dichas bandas entran de lleno en la globalización del terror, cometiendo el delito de origen en los países con mayores facilidades bien sea en la comisión del delito o en la persecución del mismo, así en atención a sus consecuencias, es decir la penología aplicado para el caso de que se  les detengan.
En cuanto a la distribución por provincias, veamos donde ejercen,  “su saber hacer�, estas bandas, en lo que respecta  al ámbito territorial español:

DISTRIBUCION POR PROVINCIAS

PROVINCIA

PORCENTAJE DE CRIMINALIDAD
La Coruña
10,4
Asturias
4,6
Vizcaya
5
Pontevedra
7,9
Madrid
37,5
Gerona
4,6
Barcelona
23,8
Valencia
17,1
Baleares
5
Huelva
11,7
Cádiz
9,2
Málaga
35,4
Granada
5,4
Almería
6,7
Murcia
9,6
Alicante
17,9
Santa Cruz de Tenerife
4,2
Las Palmas
7,1

Si analizamos las cinco primeras zonas de España donde delinquen estas bandas organizadas, tendremos el siguiente cuadro:

PROVINCIA

PORCENTAJE DELITOS
Madrid 37,5
Málaga 35,4
Barcelona 23,8
Alicante 17,9
Valencia 17,1

Enseguida vemos que estas bandas organizadas cometen delitos especializados en zonas donde se habita de una forma especial. Vemos que el principal lugar donde delinquen las bandas organizadas es el territorio de Madrid, seguido de Málaga. Ello se debe a la explicación de que gran cantidad de delitos los cometen en las grandes urbanizaciones de viviendas de planta baja, viviendas unifamiliares, vivienda de clase media-alta,   que se encuentran situadas a las afueras de  Madrid y también en la provincia de Málaga, seguidas por urbanizaciones de Cataluña y la Comunidad Valenciana.
3. TIPOS DELCTIVOS MAS COMUNES REALIZADOS POR EL CRIMEN ORGANIZADO.
       De la forma de actuar delictiva del crimen organizado objeto de este estudio, hemos de resaltar distintos métodos en función de los tipos delictivos. En todos ellos se pone de manifiesto el uso de la violencia, en muchos casos sin sentido con el fin de conseguir su objetivo, en el menor tiempo posible y con el mínimo de riesgos para los delincuentes.
       Veamos su “modus operandi�, y los tipos delictivos de algunas de estas bandas que han sido intervenidas por los cuerpos de seguridad del estado recientemente:
1.                Desarticulada una banda en Madrid que torturaba y extorsionaba a ciudadanos Paquistaníes.[7] La investigación comenzó tras localizar a un ciudadano paquistaní con signos de haber sido apaleado. Les propinaban palizas si se negaban a pagar. La operación Alambra se ha saldado con la detención de cuatro integrantes de la organización. El objeto de la banda consistía en extorsionar a compatriotas que les acogían en pisos de Madrid exigiéndoles el pago de una cantidad de dinero por residir y trabajar en el municipio.
2.              El Ministro de Interior ha presentado un proyecto de acción policial contra grupos violentos organizados de carácter juvenil y en lo que va de año han detenido[8] a más de 300 personas identificadas con bandas de origen latino (90) pertenecientes a Latin King, Ñetas, Los Santos y Lion Black; de extrema derecha (74) y de extrema izquierda (9). Se han identificado a más de 2.000 de sus miembros. Las operaciones se han saldado con 173 detenidos en varias ciudades. Entre los detenidos se encuentran 13 menores. Interior pone en marcha un programa policial contra las bandas juveniles. Entre el tipo de delitos cometido por estas bandas se encuentran los ajustes de cuentas entre ellos y atemorizar a la población para ejercer el poder en distintos barrios donde se encuentran, extorsionando a los ciudadanos y compatriotas con el fin de financiarse.
3.              Detenidos 10 rumanos que podía haber robado hasta en 200 viviendas.[9] Los detenidos entre ellos dos menores y tres menores entraban en las viviendas escalando por tuberías para acceder a las ventanas o rompiendo cristales y forzando puertas y actuaban con todo sigilo, de modo que conseguían llevarse los objetos de valor y sacar los vehículos del garaje sin que  las víctimas o sus perros se percatasen. Los agentes se han incautado de numerosos objetos como teléfonos, ordenadores portátiles, cámaras digitales y prendas de piel, además de cinco vehículos. La policía investiga ahora las vías de salida rápida hacia Rumanía de los objetos robados por esta banda.
4.              Desarticulada en Sevilla una banda que atracaba casas y disparó a una menor de 13 años[10]. Se trataba de una banda de peligrosos delincuentes, cuyo móvil no era otro que obtener armas, dinero y otros objetos, aunque en determinadas ocasiones también drogas. El modus operandi en algunas ocasiones era acceder a los domicilios identificándose como policías y llegando a mostrar documentación y placas falsas, manteniendo el engaño durante el máximo tiempo posible, empleaban una violencia excesiva, maniatando a los moradores con bridas de plástico, y los interrogaban sobre las joyas, dinero y posibles cajas fuertes existentes. Otras veces irrumpían en el domicilio provistos de pasamontañas para evitar ser identificados.
5.              Desarticulada una banda dedicada a la “trata de blancas� y delitos contra la propiedad[11]. Los integrantes de la red con infraestructura en Rumania y España, compraban y vendían a las víctimas y controlaban al estilo mafioso autovías y algunas calles de ciudades españolas, alquilando estos espacios a los proxenetas de otros grupos, en función de la rentabilidad obtenida por las mujeres en estos lugares. Las mujeres eran vendidas o alquiladas por los jefes a otros proxenetas, recaudando semanal o mensualmente por estas prácticas elevadas cantidades de dinero. Así uno de los detenidos cobraba 300 euros por admitir en su territorio de la autovía de Castelldefels la presencia de una nueva chica. Otras mujeres eran prostituidas en clubes de alterne de la autovía catalana, donde en ocasiones eran obligadas a vender drogas a sus clientes. Los captadores recibían un anticipo del proxeneta remitido desde España de 200 euros, con los que había de pagar la manutención de las chicas, comprarles ropa, y conseguirles la documentación para poder viajar. Los proxenetas hacían una valoración de las mujeres entre 800 a 1.000 euros. Viajaban en autobuses piratas o en coches particulares. Los nuevos dueños se hacían cargo de ellas en España dándoles el destino definitivo. Las mujeres tenían que pagar todos los gastos que acordaban como pagar la deuda contraida con la organización. Las que se rebelaban y se negaban a trabajar o no cubrían las expectativas eran objeto de amenazas, agresiones físicas y todo tipo de extorsiones. Los proxenetas transmitían las ganancias a su jefe máximo, Catalán, internado en la prisión de Topas, Salamanca, quien marcaba las directrices del negocio. Posteriores datos han determinado  que estos individuos formaban parte de una organización internacional, con infraestructura en España y Rumanía, cuyos miembros se movían en otros países de la Unión Europea, como Alemania, Suiza, Francia y Holanda. Sus integrantes se lucraban de la explotación, de la inmigración ilegal y de la prostitución de las mujeres, además de otros delitos colaterales como falsedad documental, lesiones, amenazas y delitos contra la propiedad.
6.              Detenido en Barcelona el capo de una de las mafias rusas más crueles y su lugarteniente[12]. Entre las víctimas de Butorin, de 36 años y cabecilla de una de las organizaciones mafiosas más importante de la Federación Rusa conocida como “Oreskoskaia�, están seis agentes de Policía y una Fiscal instructora que le investigaba. Poliansky, de  28 años, está acusado de haber asesinado a seis personas y de intentarlo con otras  tres. Se resistieron violentamente a su detención. Se les encontraron dos pistolas CZ75 de 9 mm. Y de fabricación checa, con una bala en la recámara. En un posterior registro en su vivienda, un chalet en Castelldefels, se encontraron dos subfusiles ametralladoras marca Ingram de 7,65 mm. Cargadores, munición, un silenciador, dinero y documentos falsos.
7.              Desarticulado un grupo kosovar especializado en el robo con butron de polígonos industriales[13]. Se han esclarecido diez de los delitos que se le imputan, aunque se le responsabiliza de golpes cometidos en toda España. Se trata de un grupo itinerante que, con base en Madrid, se desplazaba a distintas comunidades autónomas españolas e incluso a Portugal. Alquilaban coches en la costa para desplazarse. En el coche donde viajaban se intervinieron hachas, radiales con discos, walky talky para comunicarse entre ellos, alicates, mangueras, linternas, punteros y ropa para el trabajo que realizaban. De los cuatro detenidos, dos tenían antecedentes policiales, uno tenía 3 identidades distintas, cuatro causas de robo con fuerza y siete reclamaciones judiciales pendientes mientras que otro ha estado detenido en dos ocasiones por falsificación de documentos, se hallaba en situación irregular en España y se le ha abierto expediente de expulsión.
8.              Operación policial en Barcelona contra mafias de la antigua URSS[14] . Unos 400 policías han registrado numerosas viviendas, locales y oficinas de Barcelona dentro de una gran operación contra las mafias de la antigua URSS. Los agentes han registrado las oficinas de varias sociedades legales que la red utilizaba como tapadera y que tienen su sede en la Torre Cataluña. La operación se ha desarrollado en Barcelona, Alicante y Málaga y participan distintas unidades, como los GEO (Grupos Especiales de Operaciones) las UIP (Unidades de Intervención Policial), la Brigada de Investigación Tecnológica, los TEDAX, guías caninos y Policía Científica y Extranjería y Documentación. También se cuenta con la colaboración de la Agencia Tributaria. La operación ha sido supervisada por el Juez de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, junto a la Fiscalía Anticorrupción.
9.              Según informe de la Guardia Civil facilitado por la Agencia de noticias Europa Press, el jueves 23 de mayo del 2002, cerca de 500 bandas criminales con más de 12.000 miembros operaron  en España  durante el pasado año (2.001). Por nacionalidades destacan entre otras las 132 organizaciones delictivas integradas por colombianos, seguida de 112 marroquíes, 59 de nacionalidad italiana, 51 organizaciones francesas y 43 de rumanos. Respecto al número de miembros la nacionalidad según la Guardia Civil fueron: 5.617 españoles, 981 colombianos, 660 marroquíes, 629 rumanos y 553 yugoslavos entre otras. En cuanto a las actividades prioritarias que desarrollan estos grupos delictivos destacan: 340 delitos de tráfico de drogas; 297 de fraudes y estafas, tráfico de seres humanos 185; y delitos contra la propiedad 179. Además el número de bandas organizadas que operan en este año respecto al de 1.999 pasó de 486, 157 más que el año anterior. El número de miembros que integran estas bandas se duplicó en los dos último años, al pasar de 6.623 a 12.381. El estudio sobre “Delincuencia Organizada� resalta una alta participación de extranjeros en estos grupos. Durante el pasado año, fueron detectadas 268 bandas integradas por españoles y extranjeros, otras 127 sólo por extranjeros y 91 por españoles.
10.        Desarticulada una banda extremadamente violenta que pudo robar en más de 250 chalés[15]. Durante un robo encerraron al dueño de la casa en un armario. Sustrajeron diez vehículos de lujo. La banda estaba formada por tres personas de origen albanés que podían ser los autores de más de 250 robos en chalés de lujo y viviendas unifamiliares de la región de Madrid. Fueron detenidos en la denominada “Operación Gato�, perpetraban robos principalmente en viviendas de las localidades madrileñas de Las Rozas y Majadahonda. La banda esperaba al anochecer, entre las 18,30 y las 3 de la madrugada, para forzar las puertas o ventanas de las viviendas incluso en presencia de los propietarios y no dudaban en utilizar la violencia y la intimidación con el fin de cometer los robos.
11.          Operación Zarzal. La Guardia Civil desarticula una banda de atracadores que perpetró 13 robos con violencia en la sierra[16].  Los detenidos seis hombres de nacionalidad marroquí, actuaban perfectamente organizados de modo que mientras uno de los miembros permanecia en el exterior del local donde robaban, el resto asaltaba a las víctimas en el interior, intimidándolas, agrediéndolas y sustrayendo objetos de valor. En dicha operación se han incautado un turismo , 2.550 pastillas de éxtasis, 804 gramos de cocaína, 3.700 euros en metálico, reproductores de vídeo y DVD, teléfonos móviles y cámaras fotográficas, todo ello recogido de las viviendas de los detenidos.
12.        Cae un grupo de alunicemos dedicado a robos con fuerza y violencia[17]. La denominada “Operación Villa� se inició por Agentes de la G. C. de Madrid. El grupo está especializado en robos en naves, almacenes o camiones, aunque también elegían para la comisión de sus delitos a víctimas de las que pudieran obtener inmediatamente una gran cuantía de dinero o mercancías diversas. Este grupo se desplazaba desde Madrid a varias provincia de España para llevar a cabo los robos y empleaban armas de fuego para la comisión de los mismos. Se le imputan siete delitos de robo con fuerza, dos delitos de robo de uso de vehículos a motor, dos delitos de robo al descuido, uno de hurto de vehículo a motor, un delito de robo en grado de tentativa y otro con violencia e intimidación en grado de tentativa.
13.        Desarticulada una banda de sicarios con 11 detenidos en Cuenca, Madrid, Valencia y Palma [18]. La G. C. ha detenido, mediante la operación denominada “Caleta�,  a 11 presuntos sicarios, diez colombianos y un español, por el asesinato de un individuo que apareció muerto en Minglanilla (Cuenca), El hecho de que el fallecido estuviera reclamado en su país por numerosos delitos, entre ellos varios de asesinatos, hace pensar a los investigadores que se trató de un ajuste de cuentas.  Entre las actividades que llevaban a cabo se encontraban la extorsión, los secuestros exprés y los ajustes de cuentas, relacionados en la mayor parte de las ocasiones con deudas contraídas durante operaciones de tráfico de drogas.
14.        La policía desarticula una de las bandas más importantes de sicarios que actúan en España[19]. Entre los arrestados se encuentran 12 colombianos y dos españoles, todos ellos supuestamente dedicados a matar por encargo. En la operación denominada “Traqueto�, se realizaron seis registros domiciliarios en los que se incautaron de cuatro pistolas, cuatro vehículos, dinero en metálico y documentación falsa, teléfonos móviles, una agenda electrónica y una cámara de fotos, asó como una peluca y un bigote.
15.        Detenido un hombre por el doble crimen cometido en la calle Jazmín[20]. El ciudadano búlgaro, supuesto autor del asesinato de dos compatriotas, además de otros delitos, pertenece a una peligrosa banda de ciudadanos del Este de Europa, dedicados al robo de vehículos de lujo y al tráfico de armas y drogas.
  Como podemos comprobar el tipo de delitos cometidos por estas bandas son de lo mas variopinto, predominando el robo en viviendas, secuestros, ajuste de cuentas… La formación de estas bandas suelen ser de origen mixto en cuanto a su nacionalidad predominando el componente internacional.
4. LA PREVENCION DE LOS DELITOS EN EL CRIMEN ORGANIZADO.
       En este tipo de delitos la prevención pasa inevitablemente por un mayor control policial; dotar de mayores medios a los cuerpos policiales; una mayor impermeabilización de las fronteras para combatir la inmigración ilegal con fines criminales; el endurecimiento de las penas para este tipo de delitos y un efectivo control del blanqueo de capitales.
       Analicemos cada una de estas medidas:
      
a)                                       Mayor control policial. El crimen organizado ha de estar en todo momento sometido a un control policial con el fin de hacerlo desaparecer.
b)                                      Dotar de mayores medios a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Se podría empezar por unificar los Cuerpos existentes, creando un cuerpo de unificación y coordinación de las Fuerzas existentes.
c)                                       Una mayor impermeabilización de las fronteras. Las mafias no vienen en pateras ni cayucos, sino que pasan alegremente por la frontera en autobuses o coches particulares. Un mayor control en frontera de los delincuentes que tienen antecedentes en su país y sin embargo pasan directamente por nuestros pasos fronterizos sin el menor obstáculo, contando a veces con antecedentes violentos.
d)                                      El endurecimiento de las penas es otra medida disuasoria para este tipo de crimen organizado. Culturalmente los miembros de estas bandas se encuentran con que poco tienen que perder, lo único la libertad de movimientos. En muchos casos ellos ya cuentan con que si les cogen les llevan a prisión o los expulsan, en otros sistemas penológicos europeos como el ingles las penas pueden llegar incluso a la penas más severas que las nuestras para los mismos delitos. Es por ello por lo que en términos de coste beneficio, en España tiene cuenta delinquir para este tipo de delitos de robos con violencia, intimidación, secuestros rápidos, etc… Es por ello aconsejable un cambio del Código Penal para este tipo de delincuentes peligrosos que organizándose mediante bandas hacen de la delincuencia habitual su medio de vida.
e)                                      Efectivo control del blanqueo de capitales. En España se puede blanquear el dinero sin mayores consecuencias. [21] El pasado mes de mayo la Guardia Civil ha desmantelado dos organizaciones dedicadas al blanqueo de capitales. Una de estas organizaciones compuesta por ciudadanos holandeses asentados en la Costa del Sol, blanqueaba importantes sumas de dinero obtenido por otras organizaciones afines dedicadas al narcotráfico. Disponían de un parking público de 230 plazas en Marbella y ocho viviendas de lujo en varias poblaciones costeras. La otra organización desmantelada disponía de una agencia en Madrid para hacer continuos envíos de dinero procedente del narcotráfico a otros países, con el fin de blanquearlo.
5. CONCLUSIONES
       Combatir este tipo de delincuencia violenta es fundamental. A pesar de que hablamos de un tipo de violencia de una nueva tipología, si analizamos desde cuando ha empezado nos damos cuenta que ya llevamos padeciéndola durante varios años. Es por ello por lo que el Gobierno debería destinar muchos medios para combatirla. 
       Recientemente se ha creado un Centro de Inteligencia contra le crimen organizado consciente de que este tipo de delincuencia ha levantado una alarma social sin precedentes en nuestro país y que es después del terrorismo es el riesgo para la seguridad.
       Se han enviado mayores medios policiales para combatir este tipo de delincuencia, enviando por ejemplo a Cataluña mayores efectivos policiales, pero pienso que no es suficiente y solamente una acción coordinada y dotada de grandes medios puede hacer fracasar al crimen organizado. Todos los Cuerpos policiales desde los estatales, autonómicos y locales se han de poner a trabajar coordinadamente con una serie de directrices serias y urgentes si no queremos que el crimen organizado campe a sus anchas por las calles de nuestras ciudades, y ya no me refiero a las  grandes organizaciones criminales, sino también a las más pequeñas.
BIBLIOGRAFIA UTILIZADA
1.                                CID J., LARRAURI E. La delincuencia violenta. ¿Prevenir, castigar o rehabilitar? Ed. Tirant serie menor.
2.                              Del Toro Martín, S. Negociaciones Gobierno-ETA paso a paso (1976-1988), ag. EFE, Diario El Mundo, nº 2818 de fecha 6 agosto de 1997
3.                              Diez Ripollés, J.L. La racionalidad de las leyes penales, ed. Trotta, año 2003.
4.                              Garrido Falla, V./Stangeland P./ Redondo Illescas, S.
Principios de Criminología, ed. Tirant lo Blanch. 2001.
5.                              García-Pablos de Molina, A. Tratado de criminología, ed. Teoría, año 2003.
6.                              Llera Ramo, F.J. Violencia y opinión pública en el País Vasco. Arroyo Zapatero, L. director, colección estudios. Año 1993.
7.                              Serrano Maíllo, A. Introducción a la criminología, ed. Dykinson, año 2005.
8.                              Soria Verde, M.A./Garrido Gaitán, E./Rodríguez Escudeiro, R./ Tejedor de Felipe, D. Psicología jurídica un enfoque criminológico, ed. Delta publicaciones, 2006.
9.                              Martínez Arrieta, A. Director. Psiquiatría criminal y comportamientos violentos, ed. Cuadernos de derecho judicial, 2005.
10.                          Rodríguez Ramos, L. Código Penal comentado y con jurisprudencia, ed. La ley, 2005.
Trabajo finalizado el Lunes, 05 de junio de 2006



 

[1] Artículo  publicado el Domingo 19 de marzo del 2006 en el Diario El Correo Español El Pueblo Vasco, por OSCAR B. DE AT�LORA.
[2] Artículo  publicado el Domingo 19 de marzo del 2006 en el Diario El Correo Español El Pueblo Vasco, por OSCAR B. DE AT�LORA.
  

[3] Cita del mismo artículo anterior.
[4] Nota del mismo artículo anterior.
[5] Nota basada en el mismo artículo anterior.
[6] Fuente: Dirección General de Policía.
[7]  Noticia publicada en el Diario el Mundo de fecha 20/04/2006 de la Agencia Europa Press.
[8] Noticia publicada en el Diario El Mundo de fecha 16/12/2005.
[9] Información del 8 de octubre del 2004 publicada por la Agencia EFE.
[10] Información de la Agencia EUROPA PRESS de fecha 11 de enero del 2003
[11] Información publicada por el Diario El Mundo de fecha 13/05/2006.
[12]  Especial operación policial. Información facilitada por la agencia de noticias EUROPA PRESS el día 15 de febrero del 2001.
[13] Información facilitada por la agencia de noticias EUROPA PRES el día 28 de marzo del 2004.
[14] Información facilitada el día 18 de junio del 2005 por la agencia de noticias EFE.
[15] Noticia facilitada por el agencia de noticias EFE el día 19/12/ 2005.
[16]  Noticia facilitada por la agencia de noticias EFE , el 10 de febrero del 2005.
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